Telefonía fija, móvil e internet
La telefonía e internet acaparan el mayor número de reclamaciones entre las personas consumidoras. La Carta de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas recoge tus derechos específicos en el ámbito de las comunicaciones y delimita el denominado Servicio Universal, que alude al conjunto de prestaciones que debe garantizarse a todas las personas usuarias, con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. El Servicio Universal es ofrecido en la actualidad por Teléfonica y debe garantizar:
- Una conexión a la red telefónica desde una ubicación fija que permita el acceso funcional a Internet a una velocidad suficiente y al servicio telefónico.
- Una guía general de números de personas abonadas y un servicio de información general o consulta telefónica sobre esos números.
- Una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
- El acceso a estos servicios a las personas con discapacidad y con necesidades sociales especiales, mediante condiciones de prestación adaptadas y tarifas diferentes.
- La aplicación, si procede, de tarifas especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación por zonas u otros regímenes similares, a través de condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias.
La Carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones electrónicas recoge los siguientes derechos de las personas usuarias finales:
- Obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que permita el acceso funcional a Internet, y acceder tanto al servicio telefónico como al resto de prestaciones del servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
- Celebrar contratos, rescindirlos y cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.
- Tener información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.
- Recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad y recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Continuidad del servicio y obtener una indemnización en caso de interrupciones.
- Una facturación desglosada, la desconexión de determinados servicios y la elección del medio de pago.
- Una atención eficaz por el operador.
- Existencia de vías rápidas y eficaces para reclamar.
- Prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
- Una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
- Protección de los datos de carácter personal.
Antes de contratar, el operador:
- Debe ofrecerte información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato de forma clara y comprensible.
- Debe publicar las condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página web e informar sobre ellas a través de su teléfono de atención al público.
- Si lo solicitas, tiene la obligación de remitírtelas por escrito de forma gratuita.
- Si realiza ofertas comerciales sujetas a limitaciones temporales o de algún otro tipo, debe informarte de forma adecuada sobre esos límites.
Tienes derecho:
- A recibir los servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad.
- A obtener información comparable, pertinente y actualizada sobre ese extremo. Las compañías deben mostrar en sus webs esos parámetros, que también deben remitir al ministerio competente para que pueda publicar síntesis comparativas.
Antes de decantarte por una compañía, es conveniente que compruebes la cobertura de su red móvil para evitar problemas en el futuro y, en su caso, si tu hogar puede conectarse a la fibra óptica o las características de la banda ancha. El operador no puede aplicarte una oferta con una velocidad máxima de internet superior a la que puedes lograr por las características del bucle local o el enlace de acceso a la red. Además, debe informarte de qué factores pueden limitar esa velocidad, diferenciando entre los que están bajo su control y los ajenos a él.
La contratación de telefonía y de internet puede realizarse personalmente, a través de una tienda o de la visita a domicilio de comerciales; por teléfono, a través del servicio de atención de la operadora; o tras cumplimentar un formulario a través de su web. Más allá del medio elegido, la empresa tiene la obligación de entregarte el contrato por escrito o en soporte duradero, si así lo solicitas.
Si tramitas la solicitud por teléfono, por internet o a través de la visita espontánea de comerciales, dispones de 14 días para ejercer el derecho de desistimiento, es decir, la facultad para dejar sin efecto el contrato sin dar ninguna explicación y sin penalización alguna. Asimismo, si contratas por teléfono o internet una oferta con unas condiciones distintas a las condiciones generales publicadas en su web, el operador debe enviarte en 15 días un documento con las condiciones y el plazo de duración de la oferta.
Los contratos deben recoger, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la operadora y su domicilio.
- El teléfono de atención al cliente y, si procede, otras vías de acceso a este servicio.
- Las características del servicio ofrecido y la descripción de las prestaciones recogidas en el contrato. Asimismo, debe constar el derecho de desconexión y la forma de ejercerlo.
- Los niveles individuales de calidad del servicio, las indemnizaciones en caso de incumplimiento y si estas se ofrecen de forma automática por el operador o deben ser solicitadas por la persona usuaria. También debe mencionar el tiempo de suministro de la conexión inicial.
- Precios y otras condiciones económicas de los servicios, con desglose de los conceptos y servicios. También debe especificarse cómo obtener información actualizada sobre las tarifas y cuotas de mantenimiento.
- Duración del contrato. Debe indicar si existen plazos mínimos de contratación o renovación y, en su caso, las posibles consecuencias del incumplimiento del contrato.
- El detalle, si procede, de los vínculos existentes entre el contrato del servicio y otros contratos, como, por ejemplo, los relativos a la adquisición de terminales telefónicos.
- Política y mecanismos de indemnización y reembolso, y el método de determinación de su importe.
- Características del servicio de mantenimiento incluido.
- Causas y formas de extinción y renovación del contrato. Debe incluir, en todo caso, el derecho de la persona a solicitar su finalización de forma unilateral siempre que lo comunique con una antelación mínima de dos días y el procedimiento para llevarlo a cabo.
- Datos de contacto del servicio de atención al cliente: dirección postal, correo electrónico, teléfonos, página web o cualquier otro medio de contacto adicional.
- Página web que recoge la información que la operadora tiene la obligación legal de publicar.
- Información sobre el tratamiento de los datos personales.
- Información en materia de protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, cuando proceda de acuerdo a la normativa vigente.
La operadora puede fijar libremente el tiempo que tardará en habilitar la conexión de tu línea. La única empresa que tiene obligación de cumplir un plazo es la compañía que presta el Servicio Universal, que debe ofrecer la conexión inicial a la red de telefonía fija en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la solicitud.
Modificación del contrato
El contrato solo puede modificarse en los casos específicos recogidos en sus cláusulas.
Si tu compañía decide cambiar las condiciones de forma unilateral, debe notificártelo con al menos un mes de antelación e informarte sobre tu derecho a solicitar la resolución del contrato sin penalización alguna, incluso aunque hayas firmado un compromiso de permanencia. Los operadores suelen cumplir con este deber mediante la inclusión de un aviso en la factura. El incremento de la tarifa por una supuesta mejora de los servicios es una modificaciones más habituales.
Finalización del contrato
Tienes derecho a solicitar la finalización del contrato en cualquier momento. Sin embargo, pueden imponerte una penalización si firmaste un compromiso de permanencia o adquiriste un móvil para pagarlo a plazos con la cuota mensual.
Debes solicitar la extinción del contrato con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha en que deseas que se haga efectiva. Tu compañía no podrá facturarte por ningún servicio prestado una vez cumplido ese plazo.
Si efectúas el trámite por teléfono, deben indicarte el número de referencia de la gestión e informarte de tu derecho a pedir la remisión de un documento, en cualquier soporte, que lo acredite.
La portabilidad es el mecanismo que te permite cambiar de compañía y mantener tu número de teléfono. Es un derecho de las personas usuarias y una obligación de los operadores, que deben realizar de forma gratuita. No obstante, si tienes un contrato con un periodo mínimo de permanencia que aún no ha finalizado, la empresa sí podrá imponerte una penalización. Esta cantidad se justifica por el incumplimiento del plazo; no por la tramitación del cambio de operador.
Como norma general, la solicitud de la portabilidad implica la baja de todos los servicios. Si deseas mantener alguno con la vieja compañía, debes solicitarlo expresamente y deben remitirte las nuevas condiciones del contrato.
Existe un procedimiento distinto para la portabilidad del número fijo y del móvil, regulados y supervisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aunque, debido a la proliferación de paquetes conjuntos de telefonía e internet, pueden pasar desapercibidos para las personas usuarias. En ambos casos, sin embargo, existen elementos comunes:
- Existencia de un contrato. Siempre debe haber un contrato que muestre tu consentimiento expreso e inequívoco y tienes derecho a solicitar una copia, con independencia del medio empleado, es decir, ya tramites el cambio en una tienda, a través de internet o por teléfono.
- Derecho de cancelación de la portabilidad de forma gratuita. El operador debe informarte de que tienes derecho a cancelar la solicitud de portabilidad sin coste o penalización alguna. Sin embargo, si has solicitado que la operadora nueva te preste algún servicio durante el periodo de cancelación, sí puede reclamarte que asumas esos costes, siempre y cuando te haya informado de ello.
Portabilidad de número fijo
El plazo para tramitar la portabilidad del fijo es:
- Un día laborable, si solo tienes contratadas llamadas.
- Un máximo de seis días, si también dispones de banda ancha.
Aunque hayas solicitado la portabilidad, tienes derecho a cancelarla y mantenerte en tu compañía original. Los operadores tienen obligación de:
- Informarte por los mismos medios que aceptan para tramitar la portabilidad de qué procedimiento debes seguir, qué datos debes aportar, los canales para solicitarla, el horario de atención y el plazo para pedirla. El plazo finaliza a una hora determinada del día anterior en que esté prevista su ejecución efectiva. La compañía tiene la obligación de comunicarte tanto la fecha y hora de ejecución como el momento límite para pedir la cancelación.
- Indicarte que es un proceso gratuito.
- Asegurar que el nivel de calidad de servicio y el horario de disponibilidad de los canales utilizados para cancelar sean los mismos que para contratar.
- Proporcionarte, en todo caso y con independencia del canal que hayas empleado, una referencia identificativa unívoca de tu solicitud de cancelación. Debe aparecer la fecha y la hora. Si no tramitan la cancelación, puedes solicitar una portabilidad de retorno a tu antigua compañía sin ningún tipo de penalización.
Portabilidad de número móvil
Existe un Código de buenas prácticas, suscrito por la mayoría de los operadores, que recoge unos compromisos de actuación en portabilidad del número móvil. Estas compañías están obligadas a implementar, antes del 20 de noviembre de 2017, una serie de medidas para homogeneizar el proceso de cancelación de la portabilidad:
- Solo exigirán el DNI que consta en la solicitud de portabilidad, para las personas físicas, o el NIF y escritura de apoderamiento, para las jurídicas.
- Deben informar por los mismos medios que emplean para pedir la portabilidad del procedimiento de cancelación, los datos exigibles, el horario de atención y el plazo de cancelación.
- Tienen que indicar que la cancelación es gratuita.
- Deben asegurar que el nivel de calidad de servicio y el horario de disponibilidad de los canales utilizados para cancelar sean los mismos que para contratar.
- Han de proporcionarte, en todo caso y con independencia del canal que hayas empleado, una referencia identificativa unívoca de tu solicitud de cancelación. Si no tramitan la cancelación, puedes solicitar una portabilidad de retorno a tu antigua compañía sin ningún tipo de penalización.
La emisión de la factura telefónica con los cargos efectuados es un derecho. Las facturas deben incluir de forma obligatoria los precios diferenciados de los servicios prestados. Tienes derecho:
- A solicitar el envío de facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.
- A no recibir una facturación desglosada, si así lo pides.
- A recibir una facturación desglosada y detallada que incluya, como mínimo:
- El período de facturación.
- La cuota mensual fija, otros cargos mensuales fijos y cualquier cuota fija no recurrente.
- El detalle de las comunicaciones facturadas, salvo las de bajo precio, como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al 3 céntimos por minuto o las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos por comunicación. Este apunte debe incluir el número llamado, la fecha y hora de la llamada, su duración, su tarifa y su coste total. Si son llamadas gratuitas, no tienen que figurar en la factura.
- Datos por grupos tarifarios diferenciados: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional. Deben recoger el número de llamadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo.
- Base imponible.
- IVA o impuesto equivalente.
- Importe total, impuestos incluidos.
El operador que presta el Servicio Universal -actualmente, Telefónica- debe ofrecer gratuitamente el nivel básico de detalle de la factura. Las demás operadoras, si no lo ofrecen de forma gratuita, deben especificar su precio en las condiciones de contratación. No obstante, si presentas una reclamación por una factura, la compañía tiene la obligación de emitirte gratuitamente el nivel básico de detalle, si así lo solicitas.
Si la factura incluye cargos por otros servicios diferentes a las comunicaciones electrónicas -como llamadas a números de tarificación especial-, el operador debe realizar de forma obligatoria el desglose, para poder identificar la parte correspondiente a cada una de las prestaciones. Si pagas el coste de los servicios de comunicaciones electrónicas, la compañía no podrá suspenderte la línea. En el caso de que no te remitan la factura desglosada, el impago de la cuantía íntegra no podrá acarrear la suspensión de la línea.
Recuerda revisar bien la factura y aprende a detectar los números de tarificación especial, los SMS Premium, los servicios de pago con el móvil y otros conceptos que pueden incrementar su importe total. Si quieres evitar problemas futuros, puedes socilitar el derecho de desconexión de determinados servicios.
En cuanto al medio de pago, no es obligatoria la domiciliación bancaria: puedes elegir el que tú prefieras de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial.
El roaming o itinerancia es la posibilidad de continuar usando el móvil en el extranjero para hacer y recibir llamadas, conectarse a internet o enviar y recibir SMS.
- Viajes dentro de la Unión Europea: desde el 15 de junio de 2017 tu operador debe aplicarte en los 27 países de la UE la misma tarifa que te cobra cuando usas el móvil en tu país, sin ningún suplemento. La Comisión Europea aprobó una reducción progesiva de las tarifas que culminó con la eliminación del 'roaming' en la UE. La medida, sin embargo, no se extiende a otros países europeos, como Andorra o Suiza, por lo que debes tener especial cuidado en los trayectos que te obligan a atravesar estos territorios o a acercarte a sus fronteras. La eliminación de los sobrecostes solo rige en los viajes y las estancias esporádicas. Si vas a residir una temporada en un país de la UE, tu compañía puede aplicarte otras tarifas por usar la tarjeta SIM de forma continuada en otro Estado.
El fin del roaming en la UE, sin embargo, tiene un límite: la política de utilización razonable (Fair Use Policy). Este concepto, creado por la legislación europea, pretente evitar abusos o usos anómalos, como la denominada itinerancia permanente, que consiste en adquirir una tarjeta SIM en otro Estado de la UE con tarifas más ventajosas con el fin de usarla en el país de residencia. Su propósito es determinar los consumos considerados razonables. Rebasada esa cantidad, los proveedores pueden aplicar recargos a las personas usuarias, pero dentro de los límites fijados en la normativa. - Viajes fuera de la UE: los cargos por usar el móvil en el extranjero varían en función del país, de tu contrato y de tu operador de telefonía. Consulta con tu compañía cuánto te cobrarán. Las empresas clasifican los países del resto del mundo en diferentes zonas, a las que aplican una determinada tarifa. Es importante conocerlas para evitar sustos en la factura.
Además, recuerda que tienes derecho a establecer un límite de gasto en el uso de datos cuando viajes y a que la compañía te avise cuando hayas alcanzado el 80% de ese consumo. Si no has indicado expresamente una cantidad, la normativa fija un máximo de 50 euros (sin IVA). Si llegas a esa cuantía, el servicio de datos se cortará automáticamente, salvo que indiques lo contrario.
Las personas jubiladas y pensionistas con rentas bajas pueden beneficiarse de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija periódica. Así lo establece el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Telefónica, como operador designado para la prestación del Servicio Universal, tiene la obligación de ofertar este abono social. Las personas jubiladas y pensionistas con una renta familiar inferior al 120% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) pueden gozar de una reducción del:
- 70% en la cuota de alta o conexión de la línea del teléfono fijo.
- 95% en la cuota periódica de la línea individual.
El abono social puede solicitarse por:
- Fax, en el número 901 50 37 00.
- Carta, al Apartado de Correos 423 Código Postal, 48080 Bilbao.
- Correo electrónico, a la dirección abonosocial@telefonica.com
La petición debe incluir los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona titular.
- DNI.
- Número de teléfono para el que solicita.
- Documentación justificativa de la renta familiar.
En la actualidad, Telefónica solo aplica el abono social cuando se contrata únicamente la línea del teléfono fijo de forma individual. No lo extiende, por tanto, a las ofertas de planes combinados que incluyen otros servicios, como el ADSL, el móvil, la televisión o la tarifa plana de voz.
Si se produce una interrupción temporal del servicio telefónico fijo, móvil y/o de acceso a internet, tienes derecho a:
- Una compensación, en los supuestos establecidos en la normativa.
- Reclamar por los daños sufridos derivados de esta incidencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, mercantil y de defensa de las personas consumidoras.
Indemnización por interrupción temporal del teléfono fijo
Si sufres una interrupción temporal del fijo, el operador debe indemnizarte, al menos, con la mayor de las siguientes cuantías:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores, prorrateado por el tiempo que ha durado la interrupción. Si llevas menos de tres meses con la compañía, se tiene en cuenta el importe de la factura media en las mensualidades completas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
- Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de su duración.
Si la interrupción se debe a causas de fuerza mayor, debe devolverte el importe de la cuota de abono y de otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo de la interrupción.
El operador está obligado a indemnizarte automáticamente en la factura siguiente si tienes derecho a una indemnización superior a 1 euro. En la factura, debe constar la fecha, duración y cálculo de la indemnización. Si en lugar de contrato tienes una tarjeta prepago, deberá efectuarte el ajuste en tu saldo en un plazo similar. El contrato debe recoger los términos y condiciones para cumplir con esta obligación.
La empresa no debe compensarte si:
- Has realizado un incumplimiento grave de las condiciones del contrato, en especial en caso de fraude o tardanza en el pago que acarree la suspensión temporal o interrupción del servicio concreto en el que hayas cometido fraude o mora.
- Se han producido daños en la red porque has conectado terminales que no han evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente..
- Las personas usuarias que prestan servicios de tarificación adicional incumplen el código de conducta.
Indemnización por interrupción temporal de internet
Si sufres una interrupción temporal del acceso a internet, el operador debe compensarte con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo de la interrupción.
Deberá indemnizarte de forma automática en la factura siguiente al periodo afectado, siempre que la interrupción -sea continua o discontinua- haya sido superior a seis horas en horario de 8.00 a 22.00 horas. La factura mostrará la fecha, duración y cálculo de la cuantía. Si has contratado de forma conjunta la telefonía e internet, el operador puede indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se entiende que será proporcional al de su contratación por separado. Si la compañía no oferta los servicios por separado, se entiende que el precio de internet es el 50% del total. El contrato debe recoger los términos y condiciones del cumplimiento a esta obligación.
El operador no tiene obligación de compensarte si:
- Has incurrido en un incumplimiento grave de las condiciones contractuales.
- Se han producido daños en la red porque has conectado terminales que no han evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Indemnización por interrupción temporal del teléfono móvil o del acceso móvil a Internet
Si se produce la interrupción temporal del servicio de telefonía móvil o del acceso móvil a Internet en una determinada zona, el operador debe determinar, en primer lugar, las personas abonadas afectadas. La normativa tiene en cuenta las siguientes circunstancias:
- El operador sabe, por sus sistemas de información, que la persona usuaria se encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción.
- La interrupción afecta al área del domicilio del contrato y el operador, a través de sus sistemas de información, no puede situarle en otra zona durante ese período.
- La persona abonada comunica al operador, mediante declaración responsable, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada en el momento de producirse y esta afirmación no resulta contradictoria con los sistemas de información del operador. Esta información deberá comunicarse a la persona usuaria.
Para obtener esa información no podrá efectuar, en ningún caso, un tratamiento de los datos de localización.
El impago de la factura acarrea diferentes consecuencias según afecte al teléfono fijo, considerado como Servicio Universal, o al móvil u otros servicios.
Si te retrasas en el pago total o parcial de la factura del teléfono fijo durante más de un mes, el operador puede, previo aviso, cortarte o suspenderte de forma temporal el teléfono. Debe probar que te ha remitido el aviso previo de corte. Si el impago solo afecta al acceso a internet o otros servicios de tarifas superiores -como los de tarificación adicional- solo puede provocar la suspensión de esas prestaciones concretas. Durante la suspensión, debe mantenerte los servicios de llamadas entrantes -salvo las de cobro revertido- y las salientes de urgencias.
Asimismo, tienes derecho a solicitar y obtener gratuitamente una suspensión temporal del fijo en las siguientes condiciones:
- Debes solicitar la suspensión por un período determinado que no puede ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
- En ningún caso puede exceder de 90 días al año.
- Deben deducirte de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo de suspensión.
Si te retrasas en el pago de la factura del fijo durante más de tres meses o sufres la suspensión temporal por impago, en dos ocasiones, el operador puede, previo aviso, proceder a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato. Si el impago solo afecta al servicio de acceso a Internet o a otros de tarifas superiores -como los de tarificación adicional- la interrupción solo tendrá lugar sobre estas prestaciones.
Si la demora en el pago afecta al móvil, a internet o a otros servicios, debes leer las cláusulas de tu contrato para saber cómo procederá tu compañía.
Los operadores deben disponer de un servicio especializado de atención a las personas usuarias de carácter gratuito para atender y resolver quejas, reclamaciones, incidencias y gestiones.
Si te surge un problema con tu compañía:
- Presenta una reclamación ante el servicio de atención. Tienes un mes de plazo desde que has conocido el hecho en cuestión. Puedes hacerlo a través de internet, en sus oficinas comerciales, por correo postal e incluso por teléfono, ya que tienen la obligación de admitir esta vía. Deben asignar un número de referencia a la reclamación y comunicártelo.
- Deben responderte en un mes.
- Si no te contestan en un mes o si esta no te satisface, y eres una persona física, tienes tres opciones de carácter gratuito:
- Presentar una reclamación en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o en la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de tu localidad.
- Solicitar directamente el arbitraje de consumo. Puedes consultar si la compañía se encuentra adherida al arbitraje en el País Vasco o, si no lo está, pedir que se someta a él para resolver ese conflicto.
- Presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Dispones de tres meses a contar desde la recepción de la respuesta de tu compañía o desde la finalización de ese plazo si obtener contestación alguna. La oficina debe resolver en un máximo de seis meses.
- Si ninguna de las opciones anteriores funciona, puedes ir a juicio. Debes valorar qué vas a reclamar. En función del tipo de proceso que deba tramitarse, ir al juzgado puede suponer un desembolso económico importante.
Recomendaciones
- No te precipites al contratar. Analiza las distintas ofertas y escoge la que realmente necesitas.
- Recuerda que los descuentos y las promociones publicitadas son vinculantes. Guarda los folletos, pantallazos de ordenador o incluso las llamadas que te permitan demostrar qué te han ofrecido. Pide, en su caso, que te envíen la propuesta por escrito. Guarda también las facturas y cualquier otro documento que pueda servirte de prueba.
- Cuidado con los regalos. Muchas veces implican el pago de cuotas elevadas o el establecimiento de periodos obligatorios de permanencia. Infórmate sobre qué penalización deberás pagar si rescindes antes el contrato.
- Lee detenidamente el contrato y no firmes si no entiendes algo.
- Pide una copia del contrato. No importa si has contratado personalmente, tanto en una tienda como en una visita comercial a domicilio; por teléfono, o por internet. Tienes derecho a solicitarlo.
- Cuidado con las ofertas a domicilio. No facilites tus datos bancarios, tu DNI o cualquier otro tipo de información personal si no quieres contratar. Evita sufrir un alta no solicitada.
- Si contratas tras la visita espontánea de un comercial, por teléfono o por internet, puedes ejercer el derecho de desistimiento, que te permite dejar sin efecto el contrato sin penalización alguna y sin justificar tu decisión.
- El derecho de desconexión te permite pedir a tu operadora telefónica que te impida acceder a determinados servicios, como los de tarificación adicional o de llamadas al extranjero.
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Reglamento (UE) n° 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
- Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
- Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de enero de 2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal.
Folletos
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