Textil, calzado y complementos
Las empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles, calzado y complementos están obligadas a cumplir las normas vigentes de etiquetado.
La información obligatoria varía según el tipo de producto textil, pero siempre debe estar correctamente identificado e incluir:
- Nombre o razón social del fabricante y su domicilio.
- Número de identificación fiscal de la empresa importadora, para productos textiles importados de países no pertenecientes a la UE.
- Composición del producto.
En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de material resistente, preferentemente textil, y deberá coserse o fijarse a la prenda.
Etiquetado de la composición textil
- Textiles de una sola fibra: Si está completamente fabricada con una única fibra, la etiqueta señalará 100% puro acompañada de la denominación de la fibra. Por ejemplo, 100% pura lana virgen.
- Textiles con más de una fibra, si una representa como mínimo el 85%. Existen tres denominaciones posibles:
- El nombre de la fibra y su porcentaje en peso. Por ejemplo: algodón 90%.
- El nombre de la fibra y la indicación 85% mínimo.
- La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor. Por ejemplo: algodón 85%, lycra 15%.
- Textiles con más de una fibra, si ninguna alcanza al 85%. Se señalarán las dos con mayor porcentaje de composición y, a continuación, el resto de las fibras en orden decreciente. Si cada fibra representa menos del 10% de la composición, se podrá designar con la denominación otras fibras seguida por el porcentaje global.
En muchas ocasiones el etiquetado muestra datos que, pese a no ser obligatorios, aportan información útil sobre el producto y su conservación.
El etiquetado de calzado debe:
- Informar sobre los materiales utilizados en la fabricación de todas las partes del calzado: empeine, forro, plantilla y suela.
- Ser visible y aparecer como mínimo en un zapato de cada par.
- Indicar el material que represente al menos el 80% de la composición de las distintas partes. Si ninguno representa como mínimo un 80%, recogerá los dos materiales principales.
- La información puede reflejarse por letras, pictogramas o dibujos.
Los complementos realizados con piel, o productos de marroquinería y de viaje tienen sus propias especificaciones de etiquetado.
Se consideran productos de marroquinería y viaje:
- Artículos de viaje y bolsos, incluidos los deportivos.
- Siempre que se hayan elaborado total o parcialmente con piel, cuero o materiales sustitutivos:
- Cinturones y correas.
- Monederos, billeteros, pitilleras, petacas y artículos destinados a los mismos fines.
- Carteras o portafolios de documentos y carteras de colegial.
- Cajas estuches y fundas.
- Artículos de recuerdo, regalo y decoración.
- Otros artículos de marroquinería: llaveros, adornos, álbumes u otros productos confeccionados con piel, cuero o materiales sustitutivos.
- Artículos de escritorio o papelería.
- Guarnicionería (productos de hípica).
Información de la etiqueta
-
Nombre o razón social del fabricante.
-
Número de registro industrial del establecimiento de fabricación o de registro artesanal, en su caso, para productos fabricados en España.
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Nombre o razón social o denominación y domicilio de la empresa importadora y su número de identificación fiscal en productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
-
Composición del producto. En su caso, debe diferenciar sus partes fundamentales: parte exterior, interior o forro y el armazón o elemento resistente. Los materiales aludirán a las siguientes denominaciones: piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón y metal.
-
Respecto a la parte exterior:
-
Debe especificar la composición de la base y de sus accesorios: asas, cantoneras...
-
Si el material es piel o cuero, debe indicar la especie animal.
- En las partes metálicas:
- Debe especificar el tipo de metal de su recubrimiento.
- Si se utilizan metales preciosos, debe mencionar el espesor y la ley.
-
Referencia para identificar el artículo en las facturas y que debe corresponderse con la marcada en el interior o exterior del producto.
Colocación de la etiqueta
La etiqueta irá unida al artículo adherida o por un hilo resistente. Si esto puede dañar al producto, los datos se incluirán en su envase. En cualquier caso, la información siempre debe ser visible en el momento de la venta a la persona consumidora.
Si el producto es tan pequeño que imposibilita el etiquetado, deberán facilitarte la información, siempre que lo requieras, mediante la exhibición de la factura, donde su composición.
Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deben aparecer con caracteres claros, visibles, indelebles y fácilmente legibles.
Infórmate bien antes de comprar para evitar problemas. Recuerda que la etiqueta es uno de los elementos informativos más importantes. Es conveniente seguir estos consejos:
- Compra productos etiquetados, ya que la etiqueta es una garantía de seguridad.
- Si no localizas la etiqueta, porque no estaba bien fijada o porque la han arrancado, comprueba que se encuentra en las otras unidades y adquiere una que la tenga.
- Si no puedes leer correctamente o no entiendes la etiqueta, pregunta en el establecimiento.
- Recuerda que la etiqueta ofrece parámetros objetivos. Si quieres comparar dos productos de la misma gama, te permite tomar la decisión de compra con mayor conocimiento.
- Guarda la etiqueta durante todo el ciclo de vida del producto, ya que puedes necesitarla tras la compra. Guarda las facturas y cualquier documento relacionado con el producto, como folletos publicitarios.
-Reglamento (UE) nº 1007/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles.
-Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
-Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
-Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.
-Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería.
Folletos
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