Transporte terrestre
El transporte terrestre es una de las alternativas más usadas para viajar. Las personas usuarias deben conocer sus derechos y deberes para evitar conflictos y, de haberlos, saber buscar una resolución.
Uno de los derechos más importantes es el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Quienes viajan en transportes públicos están cubiertos por este seguro. Su finalidad es indemnizar a la persona pasajera de los daños corporales que sufra en el desplazamiento en transportes colectivos.
Si viajas en autobús, recuerda:
- Billete. La empresa debe proporcionarte un billete de viaje. Debes conservarlo hasta el fin del trayecto. En el título de transporte o billete deben aparecer las siguientes indicaciones:
- Origen y destino del viaje.
- Fecha de emisión del billete.
- Precio del billete con el IVA incluido. En los billetes de cercanías es suficiente con que aparezca una frase tipo 'Precio según tarifas vigentes'.
- Fecha de realización del servicio.
- Equipaje: Tienes derecho a transportar gratis hasta 30 kilo como equipaje de mano o en la bodega del autobús. Como no ser registra, no requiere facturación. En caso de pérdida o deterioro del equipaje, la empresa deberá indemnizarte con una cantidad fija, previamente establecida, por cada kilo de equipaje, hasta un máximo de 14,50 € por kilo. Si quieres llevar algún animal, consulta antes las condiciones de la compañía.
- Retrasos y cancelaciones. La compañía de autobuses tiene la obligación de realizar el trayecto en el tiempo estipulado. Si no lo hace, se considera un incumplimiento del contrato y tendrás derecho a reclamar por los perjuicios sufridos, salvo en los casos de fuerza mayor.
- Si el retraso ha sido por fuerza mayor y ya no te interesa realizar el servicio, la empresa solo está obligada a devolverte el importe del billete.
- Si el retraso o cancelación se deben a otros motivos diferentes, puedes reclamar por los daños y prejuicios. Sin embargo, tú eres la que debes probar el daño y su repercusión económica.
- Transporte escolar. Los autobuses escolares o empresas que realicen transporte de menores deben tener una concesión o una autorización específica que les habilite para ello. Cada menor debe viajar en un asiento y tienen que ir acompañados de una persona adulta, además del conductor o conductora.
Si viajas en tren, recuerda:
Billete. En los servicios de cercanías la información puede reducirse al nombre de la empresa que presta el servicio y el precio del transporte. En otros casos, debe contener la siguiente información:
- El nombre de la empresa ferroviaria que realiza el transporte.
- El origen y destino del viaje y los horarios de salida y llegada.
- El coche y número de asiento.
- El precio del transporte, tasas incluidas.
- La información sobre los seguros.
Equipaje. La responsabilidad de la empresa será de 14,50 € por kilogramo perdido o que se estropee, hasta un máximo de 600 euros por persona (esta cantidad varía anualmente según el IPC).
Retrasos y cancelaciones. La indemnización varía según el tiempo transcurrido:
- Si es superior a una hora, tienes derecho al 50% de lo pagado.
- Si supera la hora y media, tienes derecho al total de lo abonado.
Si además pierdes una combinación o un enlace de trenes, la empresa tendrá la obligación de devolverte el dinero abonado. Si necesitas hospedaje y manutención, la empresa deberá hacerse cargo de los gastos que tengas la posibilidad de enlazar con otro tren.
Interrupción del viaje. Si en el transcurso del trayecto, el tren sufre una interrupción del viaje, la empresa debe proporcionarte una plaza en otro tren u otro medio de transporte de características equivalentes, lo antes posible.
Si te avisan de la cancelación:
- 48 horas antes de la salida: puedes escoger entre que te proporcionen otro transporte alternativo en tren o en otro medio de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas, o que se devuelva el precio pagado por el servicio.
- 4 horas antes del viaje: tienes derecho a la devolución del doble del importe pagado.
Si coges un taxi, recuerda:
- Vehículos. Deben reunir las características establecidas en la Ley. Los Ayuntamientos, a través de las ordenanzas, pueden fijar requisitos para que los taxis garanticen un servicio adecuado a las personas usuarias.
- Equipaje. Tienes derecho a transportar equipaje en función de la capacidad del taxi y de las personas que viajen en él. El equipaje no podrá superar los 50 kilos para los vehículos de hasta cuatro plazas y los 60 kilos para los de superior capacidad. Además, su volumen debe permitir introducirlo en el maletero o transportarlo en la baca. Si no están ocupadas todas las plazas, el número de kilos permitidos aumenta en 30 por cada asiento vacío.
Deberes y derechos de las personas usuarias. Debes cumplir las siguientes normas:
- Subirte al vehículo cuando esté completamente parado.
- No distraer a la persona conductora sin causa justificada.
- No realizar comportamientos que supongan peligro para la integridad física del vehículo y de las personas que vayan dentro del taxi.
- No fumar en el taxi.
Tienes derecho a:
- Conocer las diferentes tarifas (urbanas, interurbanas o especiales) y el número de licencia del taxi.
- Obtener un recibo o factura en el que consten el precio, el origen y el final del trayecto, y los datos de la licencia.
- Escoger el recorrido que consideres más adecuado.
- Subir o bajar en zonas que garanticen tu seguridad, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
- Recibir correctamente el cambio del precio del servicio.
- Efectuar las reclamaciones que consideres oportunas.
- A abrir o a cerrar las ventanillas, solicitar que se encienda o apague el aire acondicionado y pedir que se apague o se baje el volumen de la radio u otros reproductores de sonido.
- A llevar perros lazarillos de manera gratuita.
Los taxistas tienen la obligación de:
- Poseer los permisos y licencias necesarios para prestar el servicio.
- Recorrer el itinerario que sea previsiblemente más breve, si no le especificas el trayecto que deseas realizar para llegar al destino.
- Cumplir con las condiciones de higiene y mantenimiento.
- Cumplir todas las condiciones de seguridad y comodidad en la accesibilidad del vehículo.
El servicio de metro en la CAPV opera exclusivamente en Bizkaia, en la zona metropolitana de Bilbao. Según se establece en la Ley de Creación del Consorcio de Transportes de Bizkaia, es competencia propia de éste, la de gestionar el servicio público de transporte a prestar por el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
Derechos de las personas usuarias
En la normativa de Metro Bilbao S.A. podemos observar los siguientes derechos de las personas usuarias:
- Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los Cuadros de Tarifas aprobados.
- Ser transportadas con un título de transporte válido junto con los objetos y bultos de mano que porten, siempre que éstos no supongan molestias o peligro para las personas usuarias.
- En caso de suspensión del servicio, obtener gratuitamente un título de transporte de un viaje válido para todas las zonas, siempre que se viaje con un título cuya validez esté condicionada por un número limitado de viajes.
- Ser tratada correctamente por el personal de Metro Bilbao y ver atendidas las peticiones de ayuda e información que soliciten.
- Solicitar, y cumplimentar debidamente, en todas las Estaciones y Oficinas de Atención a Clientes el libro u hojas de reclamaciones tanto de Metro Bilbao, como oficiales de Gobierno Vasco.
- Transportar accesorios (bicicletas, tablas de surf, coches y sillas de bebé, ...) de forma gratuita, siempre que el personal de Metro Bilbao no lo desautorice por la alta carga de personas en la unidad o por suponer molestias para el resto de las personas usuarias.
Deberes de las personas usuarias de Metro Bilbao
- Portar un título de transporte válido tanto si se halla en el interior del tren como si se encuentra en el espacio comprendido entre las canceladoras de entrada y salida. En el caso de menores de 5 años que no ocupan plaza, no será necesario adquirir billete de viaje.
- En todas las estaciones y trenes de Metro Bilbao está prohibido fumar, beber, comer, utilizar equipos de música sin auriculares, circular sobre patines o similares y cometer actos vandálicos u otros que perjudiquen a las personas pasajeras y al correcto funcionamiento del servicio.
- Las personas usuarias se abstendrán de sacar fotografías e imágenes de vídeo sin el permiso pertinente, salvo que éstas vayan a ser utilizadas para uso doméstico y en ningún caso público. Si así fuera, deberán contar con la aprobación verbal del personal de Metro Bilbao en estaciones.
Obligaciones de Metro Bilbao
- Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros - deberán mantenerse en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de limpieza, comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad.
- El personal de Metro Bilbao mantendrá, en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, y atenderán con diligencia las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas.
- Velar por que personas con movilidad reducida tendrán prioridad absoluta en la utilización de todos los ascensores en Metro Bilbao.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
- Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, modificado por Decreto 12/2007, de 30 de enero.
- Condiciones Generales de Contratación de Metro Bilbao, autorizadas por Orden del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de fecha 16 de Noviembre de 2010.
Fecha de última modificación: