Viajes y estancias

Cancelación de viajes combinados

Un viaje combinado es aquel producto en el que la persona consumidora contrata dos o más tipos de servicios de viaje conjuntamente (por ejemplo, transporte y alojamiento). 

El organizador del viaje es el mayorista; el minorista es la agencia de viajes con la que la persona consumidora contrata estos productos. 

En los viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso, el minorista, podrán entregar al consumidor, en vez del importe del reembolso, un bono por la misma cuantía. 

El bono tendrá validez por un plazo de un año desde la finalización del estado de alarma. Si transcurre dicho año sin que el consumidor utilice el bono, podrá solicitar el reembolso del pago realizado.

En cualquier caso, estos bonos deberán contar con el suficiente respaldo financiero, consistente en una garantía bastante. A tales efectos, el viajero podrá exigir al organizador del viaje prueba de dicha garantía. 

En los casos en que se hubiese suscrito un crédito personal vinculado a la realización del viaje combinado, el viajero, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al organizador del viaje o, en su caso, el minorista, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. 

En relación con la suspensión de los Programas de Turismo del IMSERSO, para solicitar el reembolso de los importes abonados, debe seguirse el procedimiento para su tramitación indicado por la IMSERSO en su página web.

Cancelación del viaje combinado por parte de la persona consumidora

No obstante, si el consumidor solicita la resolución del contrato, el organizador o el minorista deberá reembolsarle el precio, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran devuelto la totalidad del importe correspondiente a sus servicios. Si la devolución fuera parcial, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial y a un bono por la diferencia. 

Estos reembolsos han de hacerse en un plazo no superior a 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. En todo caso, si transcurre un año desde la finalización del estado de alarma sin que el consumidor utilice el bono, podrá solicitar el reembolso del pago realizado. 

En caso de que la persona usuaria considere que no se han respetado sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco. 

Cancelación de estancias

La persona consumidora dispone de 14 días para solicitar la resolución del contrato desde el momento que se decreta la imposibilidad de cumplir el mismo. 

Sin embargo, en primer lugar, es necesario iniciar la negociación con hotel, alojamiento, pensión, casa rural, etc... para llegar a un entendimiento basado en la buena fe (vales, prolongación del contrato, servicios sustitutivos etc). Si en el plazo de 60 días desde que se ha producido la imposibilidad de cumplir el contrato no hay acuerdo la empresa deberá devolver a la persona consumidora el importe abonado. La empresa podrá deducir de dicho importe los gastos en los que hubiese incurrido, pero estos deberán ser facilitados a la persona consumidora debidamente desglosados. Empresa y persona consumidora pueden acordar condiciones distintas a las reflejadas en el decreto. 

Cancelación de eventos u otro tipo de servicios.

Si se suspende un evento (cultural, deportivo, etc.) o resulta imposible la prestación de cualquier tipo de servicio (reserva de hotel, restaurante, etc.) la persona usuaria tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de hasta 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

El prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (fecha alternativa, un bono o vale sustitutorio, etc.). En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días el usuario no acepte la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el pago.

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