Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco: Órganos administrativos de gestión

Capítulo II. Órganos administrativos de gestión

Artículo 4.– Unidades

De la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dependerán las siguientes unidades administrativas:

  • a. Unidad de Planificación, Estudios, Información y Formación.
  • b. Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje.
  • c. Unidad de Inspección y Control de Mercado.
  • d. Unidad de Servicios Generales. 

Artículo 5.– Unidad de Planificación, Estudios, Información y Formación

Son funciones de la Unidad de Planificación, Información y Formación las siguientes:

  • a. En materia de Planificación y Estudios:
    • 1. La preparación de un Plan Anual que contenga las principales actividades a realizar en las diferentes áreas del organismo.
    • 2. La Propuesta de Balance de las actividades realizadas.
    • 3. Elaboración y difusión de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a los consumidores.
    • 4. La realización de estudios técnicos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo.
    • 5. La gestión del registro de organizaciones de consumidores y demás entidades relacionadas con el Instituto.
  • b. En materia de Información:
    • 1. La gestión de la página web y de la intranet del Instituto.
    • 2. La elaboración supervisión y distribución de publicaciones y material divulgativo dirigido a los consumidores.
    • 3. El acopio, gestión y organización de la documentación especializada en consumo y su banco de datos, y el soporte documental a organismos que trabajen en el ámbito del consumo.
    • 4. La información a los consumidores a través de los medios de comunicación, participación en ferias y otras manifestaciones públicas.
  • c. En materia de Formación:
    • 1. El diseño, la elaboración y el desarrollo de acciones formativas dirigidas a centros de educación y de formación.
    • 2. El diseño, la elaboración, y el desarrollo de cursos de formación, seminarios y charlas dirigidos a un consumidor o consumidora responsable.
    • 3. La programación y organización de cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidos a los profesionales del mundo del consumo y los agentes económicos.
    • 4. La gestión de los Centros de Formación Permanente.
  • d. En materia de Comunicación:
    • 1. La coordinación y ejecución de las actuaciones necesarias para la proyección pública del Instituto.
    • 2. La coordinación de las actuaciones de comunicación y campañas de difusión que realice el Instituto.
    • 3. Las acciones para la implantación y ejecución del Plan de comunicación externa del Instituto.
    • 4. La difusión de los resultados de los diferentes programas y campañas de inspección, información y formación.
  • e. La gestión y seguimiento de convenios, ayudas y subvenciones a entidades, relacionadas con las materias de esta unidad.
  • f. Aquellas otras funciones no explicitadas y que le puedan ser asignadas por la Dirección por pertenecer a la misma área operativa atribuida a la unidad administrativa.

Artículo 6.– La Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje

Son funciones de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje las siguientes:

  • a. En materia de Reclamaciones y Mediación:
    • 1. La orientación y el asesoramiento a los consumidores sobres sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.
    • 2. La coordinación de la organización y el funcionamiento de los servicios de información a las personas consumidoras, ya sea de forma personal, telefónica, telemática o por cualquier otro medio que se establezca.
    • 3. La coordinación de la resolución de las reclamaciones presentadas fijando criterios de actuación por sectores y tipología de reclamaciones.
    • 4. La realización de protocolos de actuación en crisis consumeristas que afecten a un número importante de personas consumidoras y usuarias para dar pautas a seguir.
    • 5. La coordinación de todas las relaciones con las oficinas municipales de consumo y con las asociaciones de consumidores para lograr una actuación lo más homogénea posible y para aunar esfuerzos para la protección y defensa de las personas consumidoras.
    • 6. El impulso y coordinación de la mediación como medio para poner fin a los conflictos mediante el acuerdo entre la empresa y la persona consumidora.
    • 7. La realización de protocolos de mediación que sirvan para que los técnicos de consumo la realicen con mayor eficacia y seguimiento de las mediaciones realizadas para incrementar los porcentajes de acuerdo.
    • 8. La supervisión de las reclamaciones presentadas para comprobar que se de una satisfacción al ciudadano tanto en su pretensión como en el tiempo de respuesta.
  • b. En materia de Arbitraje de Consumo:
    • 1. La gestión y administración del arbitraje de consumo impulsando los trámites necesarios, convocando los árbitros y dando soporte a los colegios arbitrales.
    • 2. Las actuaciones de mediación respecto de las controversias relacionadas con el arbitraje de consumo.
    • 3. Las relaciones con los sectores empresariales y con las personas consumidoras y asociaciones que representan a las mismas.
    • 4. La formalización de la firma de convenios arbitrales entre personas consumidoras y usuarias y las que produzcan, suministren o faciliten bienes o servicios.
    • 5. La elaboración y el mantenimiento del censo de empresas que se adhieren a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi controlando la entrega y uso de los distintivos oficiales.
    • 6. El impulso de la adhesión de empresas y entidades a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
    • 7. La relación con otras administraciones públicas y juntas arbitrales para coordinar y unificar los criterios de tramitación de reclamaciones.
    • 8. El desarrollo de la función de secretario de los colegios arbitrales.
  • c. La gestión y seguimiento de convenios, ayudas y subvenciones a entidades, relacionadas con las materias de esta unidad.
  • d. Aquellas otras funciones no explicitadas y que le puedan ser asignadas por la Dirección por pertenecer a la misma área operativa atribuida a la unidad administrativa. 

Artículo 7.– La Unidad de Inspección y Control de Mercado

Son funciones de la Unidad de Inspección y Control de Mercado las siguientes:

  • a. La programación de las campañas de inspección, su seguimiento y su evaluación.
  • b. La coordinación y la ejecución de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.
  • c. La realización de los informes finales de las campañas de inspección y la propuesta de actuaciones derivadas de aquéllas.
  • d. La coordinación de la inspección y red de alerta, tanto a nivel de los Servicios Territoriales como con respecto a las administraciones locales y otras administraciones con competencias en la materia.
  • e. La dirección de la red de alerta de seguridad de productos.
  • f. La propuesta para la declaración de un producto como inseguro.
  • g. La propuesta de las medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad general de los productos.
  • h. La gestión y seguimiento de convenios, ayudas y subvenciones a entidades, relacionadas con las materias de esta unidad.
  • i. Aquellas otras funciones no explicitadas y que le puedan ser asignadas por la Dirección por pertenecer a la misma área operativa atribuida a la unidad administrativa.

Artículo 8.– La Unidad de Servicios Generales

Las funciones de la Unidad de Servicios Generales son las siguientes:

  • a. En materia de Administración y Gestión:
    • 1. La gestión de la organización y el funcionamiento administrativo del Instituto.
    • 2. La elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos anuales y el seguimiento de la ejecución, modificaciones presupuestarias y cuenta de liquidación del presupuesto.
    • 3. La gestión y coordinación del régimen económico, la contabilización del gasto público y la gestión presupuestaria del Instituto.
    • 4. La gestión de los pagos e ingresos, las liquidaciones de las obligaciones fiscales y el control de la tesorería.
    • 5. La gestión del patrimonio y la gestión de los medios necesarios de carácter general para el funcionamiento del Instituto.
    • 6. La contratación de todo tipo de suministros, obras, consultoría y asistencia técnica y de servicios.
    • 7. La tramitación de convenios, ayudas y subvenciones a organismos, entidades y organizaciones.
    • 8. La gestión de personal del Instituto.
    • 9. La gestión, establecimiento y mantenimiento de procedimientos de gestión interna y soporte informático para proporcionar a las distintas unidades y servicios los instrumentos necesarios para una mejora permanente en la calidad de los servicios prestados por el Instituto.
  • b. En materia de Asesoría Jurídica:
    • 1. El asesoramiento jurídico al propio Instituto, a organizaciones de personas consumidoras y a las oficinas municipales de información a las propias personas consumidoras en materia de consumo.
    • 2. La elaboración de proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo y actualización de la legislación general en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
    • 3. El estudio e informe de proyectos legislativos y normas que afecten al ámbito de actuación del Instituto.
    • 4. La instrucción y tramitación de expedientes sancionadores en orden a corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
  • c. Aquellas otras funciones no explicitadas y que le puedan ser asignadas por la Dirección por pertenecer a la misma área operativa atribuida a la unidad administrativa. 

Artículo 9.– Junta Arbitral de Consumo de Euskadi

  • 1. Se adscribe a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, establecida en el Acuerdo suscrito con el Instituto Nacional del Consumo al amparo del Real Decreto 836/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de Consumo.
  • 2. La Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje del Instituto actuará en apoyo de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
  • 3. Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi serán designados por el Presidente del Instituto entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 10.– Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi

  • 1. Se adscribe a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, regulada en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, y en el Decreto 231/1985, de 9 de julio, sobre la Comisión Consultiva de Consumo.
  • 2. La Comisión Consultiva de Consumo, además del resto de funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que la regula, ejercerá la función consultiva recogida en el artículo 2.ñ) de este Decreto, consistente en emitir informe preceptivo a todas aquellas disposiciones y normas que regulen materias que afecten o puedan afectar a los intereses de las personas consumidoras y usuarias.