Cláusulas suelo

Modelo de reclamación de
cláusulas suelo
Modelo de reclamación de cláusulas sueloDescargar el formulario

Las cláusulas suelo son unas cláusulas establecidas en los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable que señalan un tipo de interés mínimo fijo con el objeto de impedir que las y los clientes puedan beneficiarse de una reducción de los tipos por debajo de ese porcentaje.

Su inclusión en las hipotecas puede ser lícita, siempre y cuando cumpla con los requisitos de transparencia e información regulados en la normativa de protección de las personas consumidoras y usuarias. Si vulneran esas exigencias, pueden ser consideradas abusivas y, por tanto, nulas. La nulidad implica dejarlas sin efecto, es decir, hacer como si nunca hubieran existido y, en su caso, puede obligar a devolver las cantidades cobradas por este concepto.

El Tribunal Supremo, en su STS 241/2013, ha declarado abusivas y nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de algunas entidades de crédito, pero solo obliga a devolver el dinero desde la fecha de la resolución judicial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, descarta este límite temporal e impone el deber de reintegrar también las cuantías anteriores. La posible avalancha de demandas judiciales ha obligado al Gobierno a regular un procedimiento de reclamación extrajudicial para evitar el colapso de los juzgados y facilitar una resolución ágil y gratuita.

Las diputaciones forales de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han regulado el tratamiento fiscal de las devoluciones.

La sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo, declaró abusivas y nulas las cláusulas suelo incorporadas en las condiciones generales de las hipotecas de algunas entidades financieras y les obligó a eliminarlas de los contratos y a devolver las cantidades cobradas de más.

La resolución señala que las cláusulas suelo son abusivas por falta de transparencia en los contratos firmados por las personas consumidoras y usuarias cuando:

  1. Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  5. Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

La sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo obliga a las entidades financieras a devolver a las personas consumidoras y usuarias las cuantías pagadas de más por la aplicación de las cláusulas suelo. Sin embargo, establece un límite temporal: únicamente deben reintegrar los pagos efectuados a partir de la fecha de esa resolución judicial, es decir, a partir del 9 de mayo de 2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en su sentencia del 21 de diciembre de 2016, corrige el planteamiento del Tribunal Supremo. En su opinión, esa limitación temporal  “no resulta compatible con el Derecho de la Unión”, dado que “solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores”.

Esta decisión impone a los bancos y cajas el deber de reintegrar todo el dinero: tanto lo cobrado antes como después de mayo de 2013.

El Gobierno ha regulado un procedimiento de reclamación extrajudicial para que las personas consumidoras y usuarias afectadas puedan solicitar a sus entidades la devolución de las cantidades adeudadas sin acudir a los tribunales. Para ello:

  • Las entidades de crédito deben implantar un sistema para que las personas afectadas puedan presentar sus reclamaciones antes de acudir a la vía judicial. Disponen de un mes desde la entrada en vigor del decreto-ley, es decir, hasta el 21 de febrero de 2017.
  • Deben contar con un departamento o servicio especializado dedicado a esta materia.
  • Deben ofrecer información tanto en su página web como en todas sus oficinas sobre:
    • La existencia del departamento o servicio especializado, con su dirección postal y electrónica.
    • Su obligación de resolver en tres meses las reclamaciones.
    • La normativa de transparencia y protección de la clientela de servicios financieros.
    • El procedimiento, con una descripción de su funcionamiento.
  • Tienen la obligación de informar a toda la clientela que tuvo cláusulas suelo en sus hipotecas de la existencia este sistema.
  • Deben indicarles que las devoluciones pueden generar obligaciones tributarias.

El Gobierno puede crear un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones sobre las cláusulas suelo, para comprobar el grado de cumplimiento de las entidades. Estará integrado por representantes de las personas consumidoras y de la abogacía, y deberá emitir un informe semestral sobre su actuación.

Si has contratado la hipoteca como persona consumidora y usuaria y te han aplicado una cláusula suelo abusiva, puedes solicitar a tu entidad la devolución de las cantidades adeudadas. El procedimiento, de carácter gratuito, es voluntario, es decir, si lo deseas, puedes acudir directamente a los tribunales.

¿Cómo funciona?

Presentada la reclamación, la entidad deberá analizar tu solicitud y decidirá sobre la devolución:

  • Si no procede, la entidad deberá indicarte las razones de la negativa y se dará por cerrado por el procedimiento extrajudicial.
  • Si procede, deberá efectuar un cálculo y comunicarte la cantidad. La cuantía de los intereses deberá constar aparte, de forma desglosada.

Cuando recibas la propuesta, debes indicar si estás de acuerdo con el cálculo:

  • Si aceptas el cálculo, acordaréis la devolución del dinero. La norma también permite que pactes una medida compensatoria diferente, que deberá ir acompañada de una valoración de la entidad. En este caso, dispondrás de 15 días para aceptar la propuesta. Si lo haces, deberás hacerlo en un documento aparte, manuscrito y que refleje el cumplimiento del plazo de los 15 días de reflexión.
  • Si no aceptas el cálculo, se considerará finalizado el procedimiento y podrás presentar una demanda judicial. Si posteriormente la sentencia te es favorable, el juez impondrá la condena en costas a la entidad financiera.

¿En cuánto plazo deben resolver?

Las entidades disponen de tres meses desde la presentación de la reclamación para alcanzar un acuerdo. Transcurrido ese plazo, si no has recibido comunicación alguna de la entidad o no te han remitido la cantidad ofrecida, podrás dar por finalizada esta vía extrajudicial e interponer, en su caso, una demanda.

¿Cuándo pueden presentarse reclamaciones?

Puedes presentar la reclamación en tu entidad a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, es decir, desde el 21 de enero de 2017, aunque estas disponen de un mes, hasta el 21 de febrero, para poder adaptarse a la normativa. En este caso, el plazo de resolución de tres meses empezará a contar desde el momento en que los bancos y cajas dispongan los medios necesarios.

¿Qué ocurre con los juicios en curso?

Si has interpuesto una demanda para reclamar la devolución podrás acordar con tu entidad suspender el proceso judicial para someterte a este procedimiento.

Si eres una persona afectada por cláusulas suelo abusivas, también puedes recurrir a los tribunales para reclamar el dinero. Si presentas una demanda, existen una serie de reglas para determinar quién paga las costas del juicio, es decir, los honorarios del abogado y del procurador, tanto tuyos como de la entidad financiera, y otros gastos derivados de la celebración del juicio. Cada caso es un mundo, pero existen unas normas generales, en función de si recurres a los tribunales directamente o tras intentar un acuerdo en el procedimiento extrajudicial.

Directamente, antes alcanzar un acuerdo con la entidad a través del procedimiento extrajudicial. En este caso:

  • Si la entidad se allana, es decir, si te concede todo lo que solicitas antes de presentar la contestación a tu demanda, conseguirás la cantidad que has solicitado, pero deberás asumir los gastos de tu abogado y tu procurador.
  • Si la entidad se allana parcialmente antes de contestar, es decir, si accede a concederte una parte de que lo pides e ingresa en el Juzgado esa cantidad, pueden darse dos situaciones.
    • Si sigues adelante con el juicio y consigues una cantidad mayor, el juez condenará a la entidad a pagar los honorarios de tu abogado y tu procurador, y los otros gastos que haya generado el juicio.
    • Si logras la misma cantidad que te había ofrecido o una menor, serás tú quien deba asumir, como poco, el pago de tu abogado y tu procurador.
  • Si el juicio continúa hasta la sentencia, el juez aplicará las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la denominada condena en costas:
    • Quien pierda el juicio porque no ha conseguido nada de lo que pedía, es decir, quien obtenga una desestimación total, deberá abonar todos los gastos, incluidos el abogado y procurador de la entidad, salvo que el juez considere que el caso en cuestión generaba serias dudas.
    • Si la sentencia reconoce una parte de las peticiones y desestima otra, cada parte pagará sus gastos propios (abogado, procurador...) y los comunes, derivados de la celebración del juicio, se abonarán a medias, salvo que el juez considere que una de las partes ha actuado con temeridad.

Tras intentar un acuerdo a través del procedimiento extrajudicial. Esta vía se considera que finaliza sin acuerdo si:

  • La entidad rechaza expresamente tu solicitud.
  • Si, presentada la reclamación, transcurren tres meses y no has recibido respuesta.
  • Si no estás de acuerdo con el cálculo de la cuantía o rechazas la cantidad que te ofrece el banco o caja.
  • Si, pasados los tres meses, no te han entregado la cantidad pactada.

En estos casos, puedes acudir al Juzgado. Si lo haces porque no estás de acuerdo con la cantidad o porque no aceptas la devolución del dinero ofrecido:

  • Si el Juzgado te reconoce una cuantía superior a la ofrecida por el banco, la entidad deberá pagar todos los gastos del proceso, incluidos los honorarios de tu abogado o tu procurador.
  • Si te reconocen la misma cantidad o una menor, en teoría, deberás asumir, como poco, los gastos de tu abogado y tu procurador, y la mitad de los comunes.
  • En el resto de casos, regirá lo establecido, sobre el pago de las costas, en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Normativa

Sentencias

Modelo de reclamación

Fecha de última modificación: