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Campaña 09/21: control de etiquetado de guirnaldas luminosas

Objetivo

El objeto de la presente campaña ha sido la protección de los derechos de los consumidores, en relación con el grado de adecuación de las guirnaldas luminosas, productos identificados como potencialmente peligrosos, a las exigencias establecidas en la normativa vigente en lo referente a la información al consumidor y a la seguridad del producto.

Esta campaña ha tenido carácter sancionador.

Desarrollo de la campaña

Se han realizado un total de 25 actuaciones con arreglo a la siguiente distribución:

 

Actuaciones por protocolo

Actuaciones por toma de muestras

ARABA

3

3

GIPUZKOA

6

3

BIZKAIA

6

4

 TOTAL

15

10

 

Las actuaciones inspectoras se han realizado a través de visitas in situ de establecimientos donde se comercializan los productos objeto de la campaña (bazares, ferreterías, tiendas de venta de material eléctrico e iluminación, supermercados …).

Fecchas de realización

La campaña se ha ejecutado principalmente entre el 5 y el 12 de noviembre de 2021 y también se han realizado inspecciones hasta julio de 2022.

Resultados obtenidos

Actuaciones por protocolo:

En este caso el porcentaje de incumplimientos asciende al 66,67%.

En el protocolo se incluían preguntas relativas a distintos tipos de guirnaldas luminosas, y en la práctica la mayoría de los cumplimientos y de los incumplimientos se han dado en el apartado general común a todas ellas (marcado en el producto, en el embalaje o en documentos que acompañen y marcado de la guirnalda luminosa) así como en el relativo a las guirnaldas luminosas con lámparas no reemplazables.

  • El incumplimiento más frecuente ha sido relativo a la presencia del lote de fabricación (44,40%).

Otros incumplimientos significativos son la falta de modelo o referencia (13,30%), que el etiquetado no estaba en castellano (13,30%), si la guirnalda luminosa está destinada a uso exterior, figura que tiene un grado de protección IP44 o superior (9,10%), falta de lugar de procedencia (7,70%), falta de nombre comercial (6,70%), falta de identificación o domicilio social de la empresa , falta del número de unidades, características del producto o instrucciones de uso, uso de abreviaturas en datos obligatorios o clasificación incorrecta  (6,70% en cada uno de los casos).

Destaca también el hecho de que la mayoría de las guirnaldas luminosas encontradas en el mercado han sido con lámparas no reemplazables:

  • En guirnaldas luminosas con lámparas no reemplazables, figura la leyenda "Las lámparas no son reemplazables" (13,30%). 
  • En las guirnaldas luminosas de Clase II con lámparas no reemplazables, se indica que cuando las lámparas se rompan o se dañen, la guirnalda no debe usarse o alimentarse, y se eliminará de una manera respetuosa con el medio ambiente: se ha aplicado en 9 de los 15 productos analizados, al no proceder en el resto. El grado de incumplimiento relativo ha sido del 55,60%, y global del 33,30%. 

En el apartado de prácticas comerciales desleales, se han detectado los siguientes incumplimientos: no se advierte de la peligrosidad que tienen el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles (20%) y no se  cumple con la obligación de que los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales (13,30%).

En el caso de las inspecciones realizadas por protocolo el 46,67 % de los expedientes de han archivado y en el 53, 33 % de los casos se ha realizado propuesta de sanción. 

Actuaciones por toma de muestras

El 80% de las actuaciones ha resultado no conforme con la normativa.

Los incumplimientos detectados son: Incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos; composición y calidad no ajustada a la normativa; incumplimiento normativa en materia de información al consumidor; incumplir normas de seguridad.

Una de las guirnaldas analizadas acabó en una alerta en la Red de Alerta de Productos No Alimenticios (RAPNA).

En el 80 % de las inspecciones realizadas se ha continuado el expediente con propuesta de sanción.

Inspecciones de control de guirnaldas luminosas alertadas con anterioridad

Se han detectado en dos establecimientos guirnaldas alertadas con anterioridad y en uno de los casos se ha propuesto la correspondiente sanción.

Fecha de última modificación: