Información de interés:

Banca

Un servicio obligado, que condiciona nuestras vidas. En gran medida es competencia del Banco de España, pero queremos darte las pautas básicas para que puedas defender tus derechos.

Banca

Banca y Seguros

Bancos, cajas y seguros son servicios financieros de los que no podemos prescindir. En esta sección vamos a facilitarte algunos datos y conceptos para que puedas proteger mejor tus derechos como persona consumidora.

Los préstamos hipotecarios y los préstamos al consumo son productos que forman parte de nuestro día a día y tienen una complejidad importante. Pero hay más: criptomonedas, criptoactivos, fondos de inversión, carteras gestionadas o seguros vinculados son términos que no nos resultan ajenos.

Para supervisar los productos bancarios existe el Banco de España, cuya labor se centra en:

  • Las entidades crédito que pueden captar fondos del público.
  • Otras entidades financieras que, sin ser consideradas bancarias, se dedican fundamentalmente a conceder créditos, a prestar avales y garantías, al cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias exteriores y a valorar bienes.

Transparencia bancaria: información general al público

Las entidades financieras están obligadas a explicarte en qué consisten sus productos con independencia de que los contrates, y esta información debe ser clara y veraz. Es lo que se denomina debida diligencia.

Además, en los productos y servicios bancarios más frecuentes deben publicar los tipos de interés y las comisiones habituales, y actualizar esta información trimestralmente. Pueden comunicar esta información en sus establecimientos comerciales, siempre en un lugar destacado, o en las webs, con vínculos situados en la primera página para facilitar el acceso directo a las condiciones de cualquiera de sus servicios.

La evolución de los productos financieros y bancarios ha ido dificultando su comprensión. En consecuencia, las entidades bancarias deberán ser especialmente minuciosas en sus explicaciones cuando sus productos:

  • Implican riesgos especiales como la posibilidad de perder el dinero aportado en una inversión.
  • Requieren evaluar múltiples aspectos para entenderlos correctamente.
  • Por su importe y duración te obliguen a poner especial cuidado.
  • Estén recomendados de forma personalizada, justo para tu perfil.

La oferta vinculante

Como paso previo a contratar un producto, las entidades pueden entregarte una oferta vinculante, es decir, un listado de las condiciones que el banco se compromete a cumplir contigo. En productos como el crédito hipotecario están obligados a entregarle la oferta vinculante.

Si las entidades te entregan una oferta vinculante y se produce una discrepancia legalmente admisible entre la oferta y las cláusulas del contrato definitivo, las entidades tienen la obligación de advertirte clara y expresamente cuál es esa discrepancia. Además, el contrato debe reflejar que la conoces.

Tipos de cambio

Las entidades bancarias deben:

  • Publicar los tipos mínimos de compra y los máximos de venta para operaciones de compraventa de divisas o billetes contra euros.
  • Informar de los tipos de cambio únicos aplicados en operaciones al contado, cuando el importe no supere los 3.000 euros.
  • La información facilitada incluirá las comisiones y gastos por realizar esas operaciones.

Préstamos o créditos

Las entidades bancarias deben:

  • Incluir datos que te permitan entender cómo se han calculado las cuotas y otros posibles costes o penalizaciones.
  • Entregarte una simulación de los pagos mensuales.
  • Explicarte claramente tus obligaciones y las consecuencias de incumplirlas.
  • En las operaciones con avalistas, deben facilitarles información detallada de sus obligaciones y responsabilidades.
  • Cuando te ofrezcan y concedan préstamos o créditos, las entidades financieras deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente y atender tu situación personal y financiera y las preferencias y objetivos que hayas indicado.

Derechos de la persona consumidora: información precontractual, contractual y posterior al contrato

Información precontractual

El objetivo de la información previa a cualquier contratación es que comprendas claramente lo que tu entidad bancaria te ofrece antes de adquirirlo o contratarlo, con el fin de que puedas comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada.

  • Debe ser gratuita, objetiva y no engañosa.
  • Te la tienen que entregar en papel o en otro soporte duradero.
  • Si la oferta es vinculante, se deberá señalar que es así y también su plazo de validez.
  • Deben comunicarte el importe de todas las comisiones y gastos.
  • Una vez proporcionada la información, tienes la posibilidad de no continuar con la operación.

Información contractual

Al igual que la información previa, la relacionada con el contrato tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Deben entregarte una copia del contrato en soporte duradero.
  • Entre la documentación que recibas deben aparecer los canales de contacto con la entidad, ya sea a través del teléfono, del correo electrónico o de cualquier otro canal.
  • Los contratos que hayas firmado digitalmente, sea con firma escaneada o digitalizada o directamente digital, también te los tendrán que entregar en soporte duradero.
  • El banco debe guardar una copia del contrato y también del recibí de la persona cliente.

Los contratos deben indicar, como mínimo, las siguientes condiciones:

  • Si la remuneración es en especie, es decir, con productos o servicios.
  • Si debes hacer pagos, como impuestos, y cuál es su tributación.
  • Si el capital principal está garantizado en los depósitos a plazo.
  • Cuáles son los mecanismos de resolución de conflictos y reclamaciones.
  • Qué derechos asisten a la entidad bancaria si tú incumples el contrato y cuáles son los mecanismos y plazos para que ejerza esos derechos.
  • En caso de que haya una modificación del contrato que te sea desfavorable, te avisarán previamente y con antelación suficiente.
  • Si se prevé la prórroga del contrato y en qué condiciones.
  • Si el contrato es en una moneda distinta del euro, te deben indicar el método de conversión a euros y si existe comisión.
  • Si el contrato está condicionado a otros productos, tienen que reflejar de forma explícita cuáles son esos productos, qué condiciones tienen y si la contratación es libre o con algún proveedor concreto.
  • En caso de que se produzca la finalización anticipada, deberán informarte previamente de los gastos o compensaciones que te corresponden. Y si el producto tiene asociado algún seguro, tendrás derecho al extorno, es decir, a que te devuelvan la parte proporcional por la prima no consumida.
  • Si te han exigido garantías reales o personales, deben indicar cómo quedan extinguidas.
  • Si la entidad tiene derecho a ceder tu contrato o parte de él a una tercera entidad, deben informarte de en qué condiciones y cómo te lo deben notificar.
  • En los servicios bancarios de depósito, se incluirá una referencia al fondo de garantía de depósitos al que se encuentre adherida la entidad y se indicará el importe máximo que está garantizado.

Los contratos deben estar redactados siguiendo las siguientes directrices:

  • El estilo debe ser claro y comprensible para la persona consumidora.
  • La letra no puede tener una altura inferior a 1,5 milímetros.
  • Debe contener de manera clara todas las condiciones que afectan al contrato.
  • Evitará tecnicismos, y si hay que utilizarlos, se explicarán.
  • No se incluirá en el contrato ningún concepto que resulte innecesario.

Información posterior al contrato

Todos los años, las entidades deben informarte sobre los intereses que has cobrado y los que has pagado y las comisiones y gastos generados por cada servicio bancario que te hayan prestado durante el año anterior.

Además, cada mes tienen que enviarte gratuitamente el extracto de tus cuentas corrientes y facilitarte una copia de todas las operaciones que realices.

La forma de estas comunicaciones será la que acordéis las partes, siempre que te permita almacenar la información y reproducirla sin cambios. Lo habitual es que sea por carta o mediante informes digitales.

Comisiones bancarias

Una entidad puede cobrarte una comisión siempre que:

  • Esté recogida y cuantificada en el folleto de tarifas.
  • Responda a servicios que te hayan prestado.
  • Esté incluida en el documento contractual o tú hayas dado tu conformidad expresa.
  • Tú hayas solicitado o aceptado los servicios que justifican la comisión.
  • Sea proporcional al servicio prestado.

Si la comisión no cumple alguno de estos requisitos, podrás presentar una reclamación.

Tarjetas de crédito y débito: robo, pérdida y envío no solicitado

En caso de pérdida o robo de tu tarjeta, como persona cliente solo respondes por hasta 50 euros por los usos fraudulentos que se hagan con ella antes de que denuncies su desaparición. Eso quiere decir que si el uso fraudulento de la tarjeta supone un gasto mayor de esa cantidad, el banco deberá devolverte la diferencia. Pero es clave que denuncies su desaparición, puesto que, desde el momento en que lo hagas, el banco cubrirá cualquier pérdida (incluso por debajo de los 50 euros).

Al comunicar la pérdida o robo de tu tarjeta a la entidad bancaria o al emisor de la tarjeta, esta quedará anulada. Para ello puedes llamar por teléfono, pero es aconsejable acudir a la oficina bancaria para confirmar la anulación y reflejarlo por escrito.

Si lo que has sufrido es un robo, es aconsejable interponer una denuncia en la policía.

Por otro lado, recuerda que la ley prohíbe a las entidades bancarias enviar tarjetas de crédito o débito a tu casa si no lo has solicitado.

Cláusulas abusivas

En términos generales, las cláusulas abusivas son las que atentan contra los derechos de las personas consumidoras. Lo son aquellas que no se han negociado individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, especialmente en perjuicio de las personas consumidoras.

Las cláusulas abusivas están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La sentencia 792/2009, de 16 de diciembre, del Tribunal Supremo consideró abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, unas cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes:

  • La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
  • La que impide a la persona consumidora conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no adecuadas.
  • La que obliga a la persona consumidora a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros derechos que les reconoce la ley.
  • La que obliga a la persona consumidora a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, lo que incluye los honorarios de su defensa y las costas, entre otros gastos.
  • La que traslada la responsabilidad a la persona consumidora en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
  • La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si no da el dinero solicitado aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
  • La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la denegación sea culpa de la entidad.
  • La que libera de cualquier responsabilidad a la entidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión una operación por vía informática.

Todos estos aspectos no pueden aparecer en ningún contrato que firmes con una entidad bancaria. Si aparecen, podrás reclamar.

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en su STS 241/2013, declaró abusivas y nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de algunas entidades de crédito. Las cláusulas suelo son aquellas que, en los préstamos hipotecarios a tipo variable, limitaban un interés mínimo concreto para impedir que la persona consumidora se beneficiase de la reducción de los tipos de interés por debajo de ese límite.

La STS 705/2015 también declaró abusiva y nula la inclusión de una cláusula que obligaba a que las personas solicitantes de un préstamo asumiesen de forma exclusiva todos los gastos de formalización y constitución de la hipoteca. En 2019, el Tribunal Supremo declaró que los gastos de registro, tasación y gestoría debe abonarlos el banco y los de notaría deben abonarse a medias entre el banco y la persona consumidora. Esta indeterminación sobre quién paga qué quedó eliminada para las hipotecas firmadas después del 16 de junio de 2019 con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Otra cláusula que algunos tribunales han calificado como abusiva es la comisión de apertura, pero no existe una decisión firme al respecto.

Cómo reclamar

El primer paso es presentar tu reclamación por escrito ante los departamentos del banco normalmente llamados Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente. Esto se puede hacer mediante correo certificado o directamente en tu propia oficina, en una carta dirigida a uno de los dos departamentos mencionados. Deberán entregarte un resguardo que demuestre que se ha presentado la reclamación

Debes aportar la siguiente documentación:

  • Nombre, apellidos, DNI y domicilio.
  • Nombre de la entidad bancaria y la oficina donde se han producido los hechos.
  • El motivo de tu reclamación.
  • Tus demandas.
  • Los documentos que acrediten lo que afirmas (facturas, recibos, contratos, etc.).

Si la respuesta no te satisface o directamente no recibes ninguna en un plazo de dos meses, puedes reclamar ante el organismo supervisor adecuado:

  • Banco de España (BE): para productos y servicios bancarios comercializados por entidades de crédito y otras cuestiones derivadas de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda.
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): para productos o servicios de inversión, con independencia de que el intermediario sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito (habitualmente bancos y cajas de ahorros).
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): para cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros (incluidas las entidades de crédito cuando actúen como comercializadoras de estos productos).

Los préstamos personales y los créditos al consumo son productos financieros que nos permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles…) y también la contratación de servicios (pagar un máster, realizar un viaje, las clases en una academia, un servicio de odontología…). Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, pero resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados.

Un crédito al consumo tiene que ser superior a 200 euros y tener un plazo de devolución superior a tres meses y unos gastos mínimos.

La publicidad de un crédito o préstamo de consumo es vinculante, es decir, el banco está obligado a cumplir las condiciones publicadas.

Es importante recordar que el coste total del crédito solo podrá ser modificado en tu perjuicio si así lo has acordado previamente y por escrito.

Los siguientes productos no son créditos al consumo:

  • Los créditos o préstamos que te da tu empresa.
  • Los créditos en los que se pide un bien como garantía.
  • Los préstamos hipotecarios.
  • Los que tienen como finalidad operaciones financieras cuando la empresa prestamista participe de la operación.
  • Los contratos de crédito que tienen por objetivo adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios.
  • Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión cuando la finalidad sea que la persona consumidora realice una operación de inversión.

Los contratos de crédito concedidos como posibilidades de descubierto pueden ser considerados como créditos al consumo en determinadas circunstancias definidas por la ley.

Oferta vinculante

Tienes derecho a solicitar una oferta vinculante que la empresa prestamista tiene obligación de darte. Tendrá un plazo mínimo de validez de 14 días naturales (cuentan los sábados, domingos y festivos) y deberá recoger todas las condiciones del crédito.

Si la oferta vinculante se realiza simultáneamente a la entrega de la información previa al contrato, la oferta vinculante deberá entregarse en documento separado.

Coste total del credito

El coste total de crédito se compone de:

  • Principal (el dinero que has pedido, que también se llama capital).
  • Los intereses
  • Todas las comisiones.
  • Todos los impuestos
  • Cualquier otro gasto que se deba realizar para la contratación del crédito.
  • Si el contrato exige la contratación de un seguro, también será considerado como coste total del crédito.

Los gastos de notaría no son considerados como coste del crédito.

Requisitos de información previa

Antes de que contrates el crédito te deben entregar una oferta previa. Esta oferta será vinculante, al menos, durante 14 días naturales, es decir, contando sábados, domingos y festivos.

Deben entregártela con la debida antelación, en papel o soporte duradero, responder a las preferencias que hayas indicado y permitir que la compares con otras ofertas.

La información debe especificar:

  • El tipo de crédito.
  • Identidad y domicilio social de la empresa prestamista y también de la empresa intermediaria si la hay.
  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito.
  • En caso de créditos vinculados, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo de interés, cómo se aplica y, si se dispone de índices de referencia, cuáles son y cómo se aplican.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello acompañado de un ejemplo representativo.
  • El número de cuotas o pagos, su periodicidad y su importe.
  • Los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas si son necesarias para el préstamo.
  • Los gastos de utilización del medio que permita realizar operaciones de pago y la disposición de fondos.
  • Cualquier otro gasto derivado del contrato y las condiciones en que estos puedan modificarse.
  • Si existen, los gastos de notaría.
  • El coste de los servicios accesorios que la empresa prestamista establece que son necesarios para la suscripción del contrato de crédito. Por ejemplo, un seguro.
  • Tipos de interés de demora y gastos por impago.
  • Advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
  • Garantías exigidas si es que las hay.
  • Si hay o no derecho de desistimiento.
  • Tu derecho de reembolso anticipado y su coste.
  • Tu derecho a recibir inmediata y gratuitamente el resultado de cualquier consulta a una base de datos para evaluar tu solvencia.
  • Tu derecho a recibir una copia, gratuita y previa solicitud del proyecto (o propuesta) de contrato de crédito.
  • El tiempo durante el cual la empresa prestamista está obligada a mantener la oferta.

La información adicional deben facilitártela en documento aparte.

Si te dan la información normalizada europea sobre el crédito al consumo (INE), que es un formulario homologado por la UE con toda la información destacada más arriba, entonces la empresa prestamista te ha informado convenientemente.

Esta obligación de entregar la información precontractual afecta a las empresas prestamistas, pero no a las personas o empresas intermediarias. Sin embargo, la empresa prestamista debe garantizar que recibes toda la información que indica la ley.

El incumplimiento de los requisitos de información previa puede dar lugar a la anulación del contrato.

Solvencia y datos

La entidad financiera está obligada a evaluarsolvencia cuando pides un crédito.

Si te niegan el crédito por falta de solvencia u otro motivo relacionado con un fichero consultado, el banco deberá informarte de manera inmediata y gratuita y facilitarte los pormenores de la base de datos consultada, salvo que una ley de la UE lo prohíba o sea contrario al orden y seguridad pública.

El contrato

Deberá constar por escrito en papelo en soporte duradero y contener los siguientes datos:

  • El tipo de crédito.
  • Identidad y domicilio social de la empresa prestamista y también de la empresa intermediario si la hay.
  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito.
  • En caso de créditos vinculados, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo de interés, cómo se aplica y, si se dispone de índices de referencia, cuáles son y cómo se aplican.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello acompañado con un ejemplo representativo.
  • El número de cuotas o pagos, su periodicidad y su importe.
  • En caso de amortización de capital de un crédito de duración fija, el derecho a recibir un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización, es decir, una tabla que simula cómo evolucionará la deuda en el futuro. Este cuadro de amortización debe ser entregado siempre que se solicite y desglosar en cada cuota la parte que corresponde al capital y la que corresponde a los intereses. Cuando el interés no sea fijo, deberá indicarse que los cálculos del cuadro solo son válidos hasta la siguiente actualización de índices.
  • Los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas si son necesarias para el préstamo.
  • Los gastos de utilización del medio que permita realizar operaciones de pago y la disposición de fondos.
  • Cualquier otro gasto derivado del contrato y las condiciones en que estos puedan modificarse.
  • Si existen, los gastos de notaría.
  • El coste de los servicios accesorios que la empresa prestamista establece que son necesarios para la suscripción del contrato de crédito. Por ejemplo, un seguro.
  • Tipos de interés de demora y gastos por impago.
  • Advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
  • Garantías exigidas si es que las hay.
  • Si hay o no derecho de desistimiento.
  • Derecho de reembolso anticipado y su costo.
  • Información de los derechos que asisten a las personas consumidoras en el caso de los créditos vinculados y las condiciones para ejercer estos derechos.
  • El procedimiento para finalizar el contrato de crédito.
  • La existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso y la forma de acceder a ellos.
  • Las demás condiciones del contrato
  • En su caso, el nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.

Crédito vinculado

Un contrato de crédito vinculado es aquel cuyo crédito contratado sirve única y exclusivamente para financiar un contrato relacionado con un servicio o la adquisición de un bien concreto, por ejemplo: cuando firmas un crédito para pagar a plazos un tratamiento dental. Ambos contratos, el contrato principal y el vinculado, constituyen una unidad comercial.

En la información previa que deben facilitarte debe figurar, necesariamente, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.

Siempre debe quedar acreditada la identidad de quien ofrece los bienes o servicios y la de la empresa prestamista.

Siempre debes tener la opción de no suscribir el contrato de crédito vinculado y realizar el pago de otra forma.

Si el contrato de consumo obliga a la persona consumidora a un pago de cualquier tipo y el crédito vinculado se denegara, el contrato sería nulo.

Cuando la entidad que vende el bien o servicio ejerce de intermediaria de crédito, deberá indicarse claramente la siguiente información: el alcance de sus funciones y representación, si trabaja con una entidad en exclusiva o no y si existe una remuneración por dicha intermediación (en cuyo caso deberá constar también en papel o soporte duradero).

Podrás ejercer tus derechos frente a quien te ha vendido el producto o servicio y también ante la empresa prestamista siempre que:

  • Los bienes o servicios no hayan sido entregados en su totalidad o no sean conformes al contrato.
  • Hayas reclamado judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho contra la parte proveedora y no hayas obtenido la satisfacción a la que tienes derecho.

En caso de ejercer tu derecho de desistimiento sobre un crédito vinculado, el contrato finalizará sin penalización alguna. Lo mismo ocurre con el crédito vinculado si ejerces tu derecho de desistimiento sobre el producto o servicio financiado.

Ten en cuenta que, si tú firmas en una tienda un crédito vinculado con una entidad bancaria porque te lo ha ofrecido la tienda, estarás ante un crédito contratado a distancia, dado que no estás en la oficina del banco.

Créditos contratados a distancia

Podemos considerar créditos contratados a distancia aquellos que están vinculados a un producto o servicio y contratas por teléfono, por internet, en un puesto en un centro comercial o en una tienda.

La descripción de las características principales del servicio deberá contemplar por lo menos:

  • El importe total del crédito y las condiciones para disponer de los fondos.
  • La duración del crédito.
  • En caso de créditos vinculados, el producto o servicio vinculado y su precio al contado.
  • El tipo de interés, cómo se aplica y, si se dispone de índices de referencia, cuáles son y cómo se aplican.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) y el importe total adeudado, todo ello acompañado con un ejemplo representativo.
  • El importe, número y periodicidad de los pagos.
  • El coste de los servicios accesorios que la empresa prestamista establece que son necesarios para la suscripción del contrato de crédito. Por ejemplo, un seguro.

Otros créditos

Créditos con posibilidad de descubierto

En este caso, no recibes el capital en una solo entrega, sino que la entidad bancaria pone a tú disposición fondos que superan el saldo de tu cuenta, en previsión de que llegue un gasto que exceda esa cantidad.

La regulación de este tipo de créditos tiene una atención específica en la ley.

Créditos revolving

Son aquellos créditos en los que los pagos efectuados por la persona consumidora no sirven para amortizar el dinero solicitado a crédito (o principal), sino para reponerlo y recalcular en ocasiones los intereses pendientes. Son créditos que acostumbran a llevar asociados unos tipos de interés muy alto.

Es importante que sepas que este tipo de créditos puede suponer que la amortización del principal se realice en un tiempo muy prolongado, lo que puede conllevar el pago de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo, o incluso que la deuda se alargue de manera indefinida.

La información en este tipo de préstamos debe ser clara y explicar esta cuestión.

Diccionario del Crédito al Consumo

Prestamista. Persona física o jurídica que concede, o se compromete a conceder, el crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

Intermediaria. Es la persona física o jurídica que no concede un crédito, pero sí lo ofrece o presenta, asiste a las personas consumidoras en los trámites de un crédito o celebra contratos de crédito con la persona consumidora en nombre del prestamista, todo ello realizado en el ámbito de su actividad comercial o profesional.

Importe total del crédito (A). La suma solicitada o puesta a disposición de la persona consumidora en el crédito. También se la denomina “principal”.

Coste total del crédito (B). El coste total de crédito se compone de los intereses, las comisiones, impuestos y cualquier otro gasto que se deba realizar para la contratación del crédito, con excepción de los gastos de notaría. Si el contrato exige la contratación de un seguro, este también será considerado como coste total del crédito. No incluye la cantidad solicitada a crédito (principal).

Importe total adeudado(A+B). La suma del importe total del crédito más el coste total del crédito.

Tipo deudor o tipo de interés.

El “precio” que cobra la entidad financiera por prestarte el dinero. Puede ser:

  • Fijo. Se mantiene igual a lo largo de la vida del crédito, por lo que no existe incertidumbre en su evolución. Suele ser más elevado que el tipo variable.
  • Variable. Es el que toma como referencia un índice y varía en función de la evolución de dicho índice.

TAE. Tasa anual equivalente. El coste total del crédito expresado como un porcentaje anual del importe total del crédito concedido o principal. Se calcula a partir del importe, el plazo, el tipo de interés y las comisiones y otros gastos del préstamo. En el Portal del Cliente Bancario del Banco de España encontrarás un calculador de TAE.

Cuota. Es la cantidad que hay que abonar a la empresa prestamista cada periodo establecido (normalmente, cada mes) y se compone de una parte de amortización del crédito concedido y otra de pago de intereses. Normalmente, la cuota es fija durante la vida del crédito (o durante un tiempo determinado si has optado por un interés variable) y, aunque va variando la proporción entre amortización e intereses, siempre pagas la misma cantidad. Es lo que se denomina sistema francés. Más información.

Plazo. El tiempo durante el cual la persona consumidora va a abonar cuotas a la empresa prestamista. Lo habitual es que en los plazos cortos las cuotas sean más altas y el coste del crédito más bajo y viceversa.

Periodo de carencia. Es un plazo en el que pactas una cuota más baja con la empresa prestamista. No hay que olvidar que, si solo se pagan intereses durante este período, el capital prestado, y por tanto a devolver, no disminuye. Algo parecido sucede si no pagas ni intereses ni capital: los intereses se acumularán y el capital adeudado crecerá.

Gastos asociados. Gastos vinculados a la solicitud de crédito como comisión de apertura, comisión de estudio, comisión por posiciones deudoras, comisión por amortización anticipada, etc.

Comisión de apertura. Es la que se abona por conceder el crédito o préstamo y se suele abonar de una sola vez. Es un porcentaje regulado sobre el dinero concedido.

Comisión de estudio. La empresa prestamista no la podrá cobrar si no concede el crédito, pero si podrá solicitar el abono de gastos generados por terceras personas.

Comisión de amortización anticipada. Un porcentaje sobre el crédito por devolver con antelación parte o el total del capital adeudado. No podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. En el caso de interés variable será máximo del 0,5% siempre que el plazo del crédito sea superior al año.

Comisión por posiciones deudoras. Comisión que cobra el prestamista en caso de que la persona consumidora no haga frente a alguna de las cuotas.

Productos vinculados. Productos o servicios que te ofrece la empresa prestamista junto con el préstamo o crédito y que pueden reducir el interés que te aplicará al crédito. Son la domiciliación de recibos y nóminas, seguros, planes de pensiones o tarjetas. En ocasiones, la contratación de un seguro de vida asociado al crédito es obligatoria. En el resto de aspectos, es recomendable comparar los beneficios que la contratación de productos vinculados aporta con el coste de dichos productos vinculados. Por ejemplo, si una tarjeta tiene un coste anual de 35 euros y el beneficio que genera en los intereses del crédito es de 20 euros anuales, resulta evidente que no es recomendable su contratación.

Un préstamo hipotecario te permitirá financiar, en gran parte, la compra de tu vivienda. Durante el tiempo que dure el préstamo, la casa que has adquirido servirá de garantía.

Antes de firmar el contrato, las entidades de crédito están obligadas a darte la información necesaria para poder decidir. Así lo estipula el artículo 14 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que obliga a las entidades prestamistas a ofrecer la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) como garantías de transparencia. Son modelos de información precontractual estandarizados en el ámbito de la Unión Europea para que la persona consumidora tenga información clara y transparente.

Hay dos aspectos fundamentales que debes conocer en este tipo de préstamos. El primero son los tipos de interés y su posible evolución a lo largo de la vida del préstamo. El segundo son las cláusulas abusivas, muchas de las cuales ya han desaparecido de los contratos; no obstante, hay algunas que, sin ser consideradas así legalmente, sí conviene que las conozcas.

Otro punto interesante son las notarías, cuyo papel ha cambiado sustancialmente. Tienen la obligación de explicar las condiciones del préstamo, expresadas en la FEIN, y asegurarse de que las personas que solicitan el préstamo hipotecario las entienden. El día que pases por la notaría es el momento de preguntar todo aquello que te genere dudas.

Por otro lado, la constitución de una hipoteca conlleva una serie de gastos sobre la que hubo una discusión que los tribunales ya han resuelto. Qué gastos debes pagar tú o el banco queda determinado por la fecha en la que firmaste la hipoteca:

  • Si fue antes del 16 de junio de 2019, el banco debe pagar los gastos de tasación, registro y gestoría, mientras que los gastos de notaría debéis abonarlos a medias. Te recomendamos comprobar quien pagó dichos gastos y, si los pagaste tú, reclámaselos a tu entidad bancaria. Aquí tienes un modelo que te puede ayudar.
  • Si firmaste tu hipoteca después del 16 de junio de 2019, los gastos se reparten según establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Tú deberás asumir los gastos de tasación del inmueble y la entidad financiera, los gastos de gestoría, los gastos notariales (las posibles copias irán por tu cuenta), los gastos de registro de la escritura hipotecaria y el impuesto de actos jurídicos documentados.

Información obligatoria antes de contratar un préstamo hipotecario

Las entidades de crédito están obligadas a entregarte gratuitamente información clara, oportuna, objetiva y no engañosa para que puedas comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada.

Esta información deben entregarla en un soporte duradero (como el papel) o en formato electrónico, y con antelación suficiente para que asumas cualquier obligación por dicho contrato.

Información general

Las entidades bancarias deben entregarte la siguiente información:

  • Identidad y dirección geográfica de quien emite la información.
  • Los fines para los que puedes utilizar el crédito.
  • Las formas de garantía, incluyendo si procede la posibilidad de que esta esté situada en otro estado miembro de la Unión Europea.
  • La duración posible de los contratos de crédito.
  • Las formas del tipo de interés indicando si es fijo, variable o mixto y sus posibles implicaciones.
  • Si se puede contratar un crédito en moneda extranjera, debe indicarse cuál es y las implicaciones que tiene.
  • Ejemplos representativos del importe total del crédito y su coste total, del importe total adeudado y de la TAE.
  • Una indicación de otros posibles costes.
  • Todas las opciones disponibles para reembolsar el crédito a la entidad prestamista.
  • Las condiciones para el reembolso anticipado.
  • Si hay necesidad o no de tasación, sus posibles costes y quién debe pagarlos.
  • Los servicios accesorios que tengas que contratar obligatoriamente para obtener el crédito o en las condiciones ofrecidas y, si procede, la aclaración de que estos servicios van a contratarse con un proveedor distinto de la entidad prestamista.
  • Una advertencia sobre las consecuencias de incumplir las condiciones del crédito.
  • Cuando proceda, si tienes opción de dación en pago, es decir, la entrega del inmueble hipotecado para liberarte totalmente de las condiciones y obligaciones del crédito.

Normas de transparencia

La entidad prestamista, es decir, el banco, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Entregarte la Ficha de Europea de Información Normalizada (FEIN), que es vinculante, por lo que la entidad estará obligada a mantener esas condiciones durante el plazo pactado y hasta la firma del contrato. Este plazo es, como mínimo, de 10 días naturales. La FEIN es un solo documento y debe contener:
    • La identidad y los datos de la entidad prestamista y, si existiese una entidad intermediaria, también la de esta.
    • Importe y moneda del préstamo. Si se emite en moneda extranjera se añaden otra serie de obligaciones.
    • Duración del préstamo.
    • Tipo de préstamo.
    • Tipo de interés.
    • Importe total por reembolsar.
    • TAE.
    • Costes que deben abonarse de una sola vez.
    • Costes que deben abonarse periódicamente.
    • Periodicidad y número de pagos.
    • Importe de cada cuota.
    • Tabla ilustrativa de reembolso.
    • Otras obligaciones.
    • Reembolso anticipado.
    • Elementos de flexibilidad.
    • Derechos que te asisten.
    • Reclamaciones, plazos y formas.
    • Incumplimiento y consecuencias.
    • Información adicional.
  • Entregarte la Ficha de Advertencias Estandarizada (FIAE), en la que te informarán de la existencia de cláusulas relevantes y de:
    • Los índices de referencia oficiales utilizados para calcular el tipo de interés.
    • La existencia de tipos mínimos de interés motivados por una evolución a la baja del mercado.
    • La posibilidad de vencimiento anticipado si se incumple el contrato.
    • La distribución de los gastos
  • Si se trata de un préstamo en interés variable, te entregarán en documento aparte una tabla con las cuotas periódicas y los diferentes escenarios de evolución.
  • Copia del proyecto de contrato.
  • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al banco y a la persona que toma el préstamo.
  • Condiciones de las garantías del seguro que exige.
  • Cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, te deben indicar que puedes elegir notaría y que esta te debe asesorar de manera gratuita y personalizada.

Ventas vinculadas

Las ventas vinculadas están prohibidas salvo excepciones. Esto quiere decir que la entidad bancaria no puede obligarte a contratar productos adicionales al préstamo. El Banco de España podrá excepcionalmente aprobar productos vinculados siempre que supongan una mejora de las condiciones para las personas que solicitan el préstamo.

Como excepción, los bancos sí pueden obligarte a que contrates ciertos seguros, como uno de garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato, un seguro de daños para el inmueble hipotecado o cualquier otra póliza aseguradora que obligue la ley.

Es importante destacar que no te pueden obligar a contratar un seguro con ese mismo banco, ya que estas entidades están obligadas a aceptar pólizas distintas de las suyas mientras cumplan con las garantías exigidas. Tampoco podrán cobrarte por el estudio de las polizas ni podrán empeorar las condiciones del crédito hipotecario al contratar un seguro exigido con otro banco.

Tipos de interés oficiales

Los tipos de interés de referencia son importantes porque están vinculados con las operaciones de crédito. Las entidades tienen la obligación de publicar mensualmente los tipos de interés oficiales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). También están disponibles en la web del Banco de España.

Los tipos de interés oficiales son:

  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades de crédito en España para adquirir una vivienda libre.
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro para adquisición de vivienda libre.
  • Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  • Referencia interbancaria a un año (Euribor).
  • Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. Una permuta de intereses es un intercambio de divisas que realizan las entidades.
  • En los préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000, el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece que debe informarse sobre el Madrid InterBank Offered Rate (Mibor), que es el tipo de interés entre bancos que se aplica en el mercado bursátil de Madrid.

Desde el 29 de abril de 2012 estos tipos de interés no son oficiales:

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

Ha quedado anticuado y solo está en vigor el IRPH-Entidades, que es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.

¿Qué índice debe sustituir el IRPH de tu hipoteca?

Si tu hipoteca tiene alguno de los tipos desaparecidos (IRPH Bancos o IRPH Cajas), te aplicarán uno de los siguientes índices:

  • En primer lugar, el que aparezca señalado expresamente como sustitutivo en el propio contrato.
  • Si el contrato no recoge un tipo sustitutivo expreso o si el indicado es uno de los desaparecidos (IRPH-Cajas, IRPH-Bancos o CECA), deben usar el IRPH-Entidades. A este índice hay que aplicarle un diferencial equivalente a la media aritmética de las variaciones entre el tipo desaparecido y el IRPH-Entidades. Esta cuantía se calcula con los datos disponibles entre la fecha del contrato de tu hipoteca y la fecha de sustitución efectiva del tipo.

¿Cómo puedes conocer el valor del IRPH-Entidades?

El Banco de España publica mensualmente la actualización en su página web y en el BOE.

Cláusulas abusivas: gastos de constitución de hipoteca

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define claramente a quién le corresponde asumir los gastos generados de la constitución de un crédito hipotecario.

  • Entidad prestamista: los gastos de registro de la hipoteca, notaría e impuestos de gestoría.
  • Persona prestataria (tú): tasación y nota simple.

La distribución de gastos anteriores a junio de 2019 produjo una larga controversia judicial que ya está resuelta gracias a la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que declaró la cláusula que te atribuye todos los gastos abusiva, y por tanto, nula.

Además, el Tribunal Supremo fijó la doctrina en su sentencia del 23 de enero de 2019 (STS 105/2019) al determinar que:

  • Los bancos o cajas debían abonar los gastos de gestoría, registro, tasación y el 50% de las minutas de la notaría.
  • Las personas que pedían el préstamo debían abonar el 50% de las minutas de notaría.

En cuanto al plazo de reclamación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en su sentencia del 25 de enero de 2024 que:

  • Era legal un plazo de 5 años para solicitar la devolución del dinero.
  • Ese plazo no podía iniciarse con la firma de la hipoteca, porque en muchas ocasiones esto haría imposible la recuperación del dinero cobrado indebidamente.
  • Tampoco podía iniciarse el plazo con la sentencia del supremo del 2019, dado que una jurisprudencia conocida no era suficiente para suponer que toda persona consumidora estaba al corriente de sus derechos.
  • Para determinar el inicio del plazo había que analizar cada caso.

Esta sentencia fue confirmada por otra posterior que el TJUE emitió el 23 de abril de 2024.

Es importante recordar que no existe plazo para solicitar la nulidad de una cláusula, por lo que, si tienes esta cláusula abusiva en tu hipoteca, puedes reclamar.

Tras comprobar tu hipoteca, si deseas reclamar, te recomendamos que contactes con Kontsumobide, con tu Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de referencia o con cualquiera de las asociaciones de personas consumidoras que operan en nuestro territorio. Te orientaremos sobre los pasos que debes dar.

¿Cómo saber si tu hipoteca contiene una cláusula abusiva?

Cuando adquieres un inmueble y solicitas una hipoteca para poder sufragarlo, firmas dos escrituras: la de compraventa y la del préstamo hipotecario (la cláusula de los gastos, normalmente aparece como cláusula quinta). Esta última es la que te interesa.

Cuando tengas localizada la escritura de préstamo hipotecario, mira a quién se le atribuye el pago de esos gastos. Si es a ti, tienes una cláusula abusiva.

¿Cómo puedo reclamar si mi hipoteca contiene una cláusula de este tipo?

Primero, debes ponerte en contacto con la entidad financiera y presentar una reclamación. Puedes descargarte este modelo de reclamación de gastos de hipoteca, cumplimentarlo y entregarlo en tu banco o caja. Aunque las cláusulas sean declaradas nulas, las entidades no devuelven de oficio las cantidades.

Es muy importante que la reclamación, aunque la registres en tu oficina, la dirijas claramente al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del banco.

Si en dos meses no te respondan o la respuesta no es satisfactoria, puedes elegir entre:

  • Presentar una reclamación en Kontsumobide. El Instituto Vasco de Consumo analizará tu caso y podrá realizar una mediación para alcanzar un acuerdo entre las partes.
  • Presentar directamente una demanda. Puedes recurrir a la vía judicial por libre o a través de una asociación de personas consumidoras y usuarias.

¿Qué documentación debo reunir para reclamar?

Debes recopilar, al menos, la siguiente documentación:

  • Escritura de la hipoteca.
  • Factura de la notaría.
  • Factura del Registro de la Propiedad.
  • Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Gastos de gestoría
  • Factura de la entidad de tasación.

Cláusulas suelo

Las cláusulas suelo se incluyen en los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable para establecer un tipo de interés mínimo fijo que impide que las personas consumidoras con contratos hipotecarios se beneficien de una reducción de los tipos por debajo de ese porcentaje.

Su uso en las hipotecas puede ser lícito siempre y cuando cumpla con los requisitos de transparencia e información regulados en la normativa de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Si vulneran esos requisitos, pueden ser consideradas abusivas y, por tanto, nulas. La nulidad implica dejarlas sin efecto, es decir, hacer como si nunca hubieran existido y, en su caso, puede obligar a devolver las cantidades cobradas por este concepto.

Tras el señalamiento de estas cláusulas en 2013, la posible avalancha de demandas judiciales obligó al Gobierno a regular un procedimiento de reclamación extrajudicial para evitar el colapso de los juzgados y facilitar una resolución ágil y gratuita.

Cómo saber si mi cláusula suelo es una cláusula abusiva

La sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo, declaró abusivas y nulas las cláusulas suelo incorporadas en las hipotecas de algunas entidades financieras y les obligó a eliminarlas de los contratos y a devolver las cantidades cobradas de más.

Esa sentencia señalaba que para declarar abusivas esas cláusulas debían cumplirse las siguientes condiciones:

  • Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de estas.
  • No te han facilitado simulaciones que ejemplifiquen el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar tu hipoteca.
  • No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o una advertencia de que a ti no se te ofrecen algunas modalidades y por qué.
  • Se presentan entre una abrumadora cantidad de datos que las enmascaran y fomentan que la persona consumidora diluya su atención.

Sí tú te encuentras en esta situación, puedes reclamar al banco la devolución de todas las cantidades indebidas que te han cobrado.

Plazo para reclamar

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 21 de diciembre de 2016 establece que no hay plazo para reclamar y obliga a los bancos y entidades de crédito a devolver todo lo cobrado por ese concepto.

Procedimiento de reclamación extrajudicial: obligaciones de las entidades

El objetivo de este procedimiento es que no tengas que acudir a los tribunales para reclamar que te devuelvan el dinero.

Las entidades de crédito están obligadas a:

  • Implantar el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
  • Disponer de un departamento o servicio especializado.
  • Informar en su web y en las oficinas del procedimiento y en especial:
    • Del funcionamiento del procedimiento.
    • De la existencia del departamento especializado, con su dirección postal y electrónica.
    • De su obligación de resolver en tres meses las reclamaciones.
    • De la normativa de transparencia y protección de la clientela de servicios financieros.
    • De la existencia de cláusulas suelo.
    • De las obligaciones tributarias que, si es el caso, las cantidades quete devuelvan podrían generar.

Funcionamiento del procedimiento de reclamación extrajudicial

El procedimiento es gratuito y voluntario. Para ello:

  • Presenta tu solicitud en tu banco.
  • El banco tiene tres meses para resolverla.
    • Si te niega la solicitud, debe decirte las razones.
    • Si acepta la solicitud, el banco debe calcular cuánto te tiene que devolver. En dicho cálculo tiene que incluir los intereses legales desglosados y comunicártelo.
  • Cuando recibas la propuesta del banco, tú decides:
    • Si aceptas, te devolverá el dinero. También puedes pactar una medida compensatoria diferente que el banco debe valorar. Tú tienes 15 días para aceptarla o no.
    • Si no aceptas el cálculo del banco, puedes presentar una demanda judicial. En caso de que la sentencia te sea favorable, el juez impondrá la condena en costas al banco.
  • Si en tres meses el banco no te ha respondido, puedes considerar que te ha dicho que no y acudir a la vía judicial.

Reclamación en vía judicial

Si tras intentar un acuerdo a través del procedimiento extrajudicial no lo consigues, puedes acudir a los tribunales.

En el caso de que lo hagas porqueno estás de acuerdo con la cantidad de dinero que quiere devolverte el banco o porque no aceptas la devolución, es importante que sepas que:

  • Si el juzgado te reconoce una cantidad superior a la que te ofreció el banco, será esta entidad la que pague todos los gastos del proceso, incluidos los honorarios de tu defensa.
  • Si te reconocen la misma cantidad o una menor, deberás asumir, como poco, los gastos de tu defensa y la mitad de los gastos comunes del proceso.

En el resto de casos, regirá lo establecido sobre el pago de las costas, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si acudes a los tribunales sin haber intentado el proceso extrajudicial, los gastos se repartirán de la forma habitual.

  • Si la entidad se allana, es decir, si te concede todo lo que solicitas antes de presentar la contestación a tu demanda, conseguirás la cantidad que has solicitado, pero deberás asumir los gastos de tu defensa.
  • Si la entidad se allana parcialmente antes de contestar, es decir, si accede a concederte una parte de que lo pides e ingresa en el juzgado esa cantidad, pueden darse dos situaciones.
    • Si sigues adelante con el juicio y consigues una cantidad mayor, el juzgado condenará a la entidad a pagar los honorarios de tu defensa, y los otros gastos que haya generado el juicio.
    • Si logras la misma cantidad que te había ofrecido o una menor, serás tú quien deba asumir, como poco, el pago de tu defensa.
  • Si el juicio continúa hasta la sentencia, el juez o la jueza aplicará las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la denominada condena en costas:
    • Quien pierda el juicio porque no ha conseguido nada de lo que pedía, es decir, quien obtenga una desestimación total, deberá abonar todos los gastos, incluidos la defensa del banco, salvo que se considere que el caso en cuestión generaba serias dudas.
    • Si la sentencia reconoce una parte de las peticiones y desestima otra, cada parte pagará sus gastos propios, mientras que los comunes derivados de la celebración del juicio se abonarán a medias, salvo que se considere que una de las partes ha actuado con temeridad.

Normativa, sentencias y modelo de reclamación

Sentencias

Modelo de reclamación

Debido a la pandemia de 2020 y la guerra de Ucrania, el Gobierno de España propuso una serie de medidas dirigidas a paliar sus efectos. Una de ellas fue el Código de buenas prácticas bancarias para familias de clase media en riesgo de vulnerabilidad, un texto inspirado en otro aprobado en 2012, también en un contexto de crisis. La modificación más moderna de este código es de 2022 y estará en vigor hasta el diciembre de 2024.

La adhesión al códico, y por lo tanto las medidas propuestas en el código son voluntarias para las entidades bancarias, pero si deciden adherirse, están obligadas a cumplirlas.

Medidas de ayuda

Siempre que la persona consumidora cumpla los requisitos, tiene derecho a solicitar una o varias de estas medidas:

  • Ampliar el plazo de amortización del préstamo hipotecario hasta en siete años mientras no supere los 40, para que la cuota baje hasta un importe equivalente al que se pagaba en junio de 2022.
  • Congelar la cuota 12 meses con un importe equivalente y no inferior al que se pagaba el 1 de junio de 2022. Durante esos 12 meses, se rebajará el interés para reducir el valor neto de la hipoteca en un 0,5%.
  • Convertir la hipoteca variable al tipo fijo, aunque con el interés que marque el banco.

¿Quién puede acogerse a las medidas de este código?

Quien haya firmado el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2022 y cumpla todos los siguientes requisitos:

  • Los ingresos de toda la unidad familiar no deben superar al IPREM multiplicado por 4,5, salvo dos excepciones:
    • Será IPREM multiplicado por 5,5 si alguien de la familia tiene declarada una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para trabajar.
    • Será IPREM multiplicado por 6,5 sí la persona deudora cumple alguna de estas condiciones:
      • Tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
      • Es una persona con una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      • Sufre una enfermedad grave que incapacita acreditadamente a la persona o a la persona que la cuida para realizar una actividad laboral.
  • El precio de la vivienda es inferior a 300.000 euros.
  • La cuota hipotecaria supera el 30% de sus ingresos.
  • En los 4 últimos años ha cambiado sensiblemente su situación económica o familiar de alguna de las siguientes formas:
    • La carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares dedicado a pagar la hipoteca, se ha multiplicado al menos por un 1,2.
    • También si se ha dado cualquiera de estas circunstancias en la unidad familiar:
      • Que una de las personas integrantes tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
      • Que una persona con algún parentesco con la persona titular de la hipoteca o su cónyuge (tío/tía, sobrino/a, bisabuelo/a) conviva en el domicilio y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave
      • Que una de las personas integrantes sea víctima de violencia sexual, de género o de trata.

Plazo para realizar la solicitud

  • En tu oficina bancaria hasta el hasta el 24 de noviembre de 2024.
  • Una vez realizada la solicitud, y comprobada la documentación existe un plazo para realizar la novación del préstamo.

Documentación necesaria

  • Los certificados de rentas de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio.
  • Una copia de las tres últimas nóminas cobradas por los miembros de la unidad familiar.
  • El certificado de cualquier ayuda, prestación o renta de inserción que perciba cualquier miembro de la unidad familiar.
  • El libro de familia o documento que acredite que la unión de hecho.
  • El certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda.
  • La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente de las personas de la unidad que estén en esa situación.
  • Los certificados de titularidades de cada persona de la unidad familiar expedidos por el Registro de la Propiedad.
  • La copia de la escritura de la vivienda y de la hipoteca.
  • Una declaración responsable en la que la persona deudora y las cotitulares confirman que cumplen todos los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas.

Cómo reclamar

En primer lugar, en la entidad bancaria, ya sea en su servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente.

Si en el plazo de un mes no hay respuesta o no se ha admitido la solicitud, hay que dirigir la reclamación al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (calle Alcalá, 48, 28014 Madrid).

Es importante recordar que no se puede reclamar al Banco de España sin haber reclamado antes a la entidad bancaria.

Los productos financieros son complejos, y en demasiadas ocasiones la formación financiera de las personas no es suficiente para comprender sus riesgos y ventajas. La Unión Europea ha desarrollado una normativa dirigida a reforzar la protección de quienes utilizan productos de inversión.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regula y supervisa estos mercados y a las entidades que intervienen en ellos, que son:

  • Las instituciones de inversión colectiva como los fondos de inversión.
  • Las empresas de servicios de inversión, que incluyen sociedades y agencias de valores y bolsa, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
  • Las empresas cotizadas.

Información solicitada por las entidades antes de ofrecer un servicio de inversión

Las entidades financieras deben realizar unas preguntas para determinar si el producto solicitado es adecuado para la persona interesada en él. Te recomendamos una máxima: cuanto mayor sea la rentabilidad, mayor será el riesgo.

Estas preguntas se engloban en el test de conveniencia y el de idoneidad:

  • Test de conveniencia: Obligatorio en la compraventa de productos financieros, sirve para valorar los conocimientos y experiencia de la persona inversora. Las preguntas giran en torno a sus test de conveniencia indique que el producto no es adecuado para la persona consumidora, esta tiene derecho a continuar con la operación siempre y cuando la entidad financiera también acepte.
  • Test de idoneidad. Está orientado a productos de inversión y pretende asegurar que las recomendaciones personalizadas de la entidad son las más adecuadas para la persona interesada. Las preguntas incluyen el test de conveniencia (conocimientos y experiencia previos), la situación financiera (fuente y nivel de ingresos, patrimonio, gastos y pagos periódicos) y los objetivos de inversión (tiempo deseado para mantener la inversión, perfil y tolerancia del riesgo).
    Si la persona interesada no proporciona la información del test de idoneidad, la entidad no puede prestar el asesoramiento.

Tus derechos como persona inversora

Como persona inversora tienes derecho a:

  • Un trato honesto, imparcial y profesional.
  • Recibir información imparcial, clara y no engañosa.
  • Que la entidad bancaria tenga en cuenta tus circunstancias personales para poder contratar solo los productos o servicios que se ajusten a tu perfil.
  • Reclamar por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si sientes que te han perjudicado.
  • Conocer la naturaleza y riesgo del producto de inversión, así como información sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportarás.
  • Suscribir un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambas partes en la prestación del servicio de inversión.

Las entidades financieras están obligadas a:

  • Pedirte información para conocer tus circunstancias y necesidades y ayudarte a tomar decisiones de inversión adecuadas.
  • Ofrecerte solo los productos adecuados para ti, en función de tus conocimientos y experiencia para valorar sus riesgos y funcionamiento.
  • Asegurarse de que entiendes la información que te han facilitado y que se corresponde con tu situación financiera y tus objetivos.
  • Facilitar la mejor información antes, durante y después de realizar la inversión. Debes recibir la información más completa sobre los riesgos que asumes y las comisiones y gastos directos e indirectos.
  • Tratar de obtener el mejor resultado posible sin perjudicarte.
  • Facilitar los datos que permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Qué son las participaciones preferentes

Las participaciones preferentes (PPR) son valores emitidos por una sociedad con los que no participas en su capital ni te dan derecho a voto. Tienen un carácter perpetuo, es decir, no recuperas el dinero invertido salvo que vendas las participaciones preferentes. Pero como no hay un precio pactado, puedes ganar o perder, con lo que la rentabilidad no está garantizada.

Son un producto de alto riesgo:

  • Puede generar mucha rentabilidad o muchas perdidas.
  • No cotizan en bolsa.
  • No se negocian en un mercado organizado.
  • Pueden llevar un contrato de liquidez, es decir, cierta garantía de que el producto se podrá vender porque hay personas o entidades dispuestas a comprarlo. Sin embargo, esta liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión.
  • Si la entidad financiera quiebra, la persona inversora puede perder todo el dinero invertido. En una situación así, las participaciones son prácticamente las últimas en cobrarse, solo por delante de las personas accionistas.
  • Si la entidad financiera no tiene beneficios suficientes, puede que no pague los intereses. Y la persona inversora no puede exigírselos.
  • Pese a ser perpetuas, la entidad financiera normalmente se reserva el derecho de cancelarlas al cabo de un tiempo. Esto es importante ya que, en caso de que la situación económica de la entidad sea mala, se corre un riesgo total, sin ninguna garantía. Por otro lado, si no cambia la situación, la entidad puede devolver el dinero y cancelar el trato.

Qué son los derechos de suscripción preferente

Son derechos que tienen las personas accionistas para que, cuando una sociedad amplía su capital social, puedan mantener el mismo porcentaje de participación, con lo que evitan reducir su peso en la compañía. Los derechos de suscripción preferente suelen estar disponibles salvo que la junta general de personas accionistas los excluya.

Estos derechos también cotizan en bolsa, por lo que pueden generar comisiones y gastos de custodia, que son los que se producen por tener estos productos. Además, su compraventa también puede tener comisiones de intermediación.

Cómo cancelar un fondo de inversión

Cancelar un fondo de inversión permite recuperar el patrimonio invertido.

Para rescindir un fondo hay que dar una orden en la entidad financiera o gestora en la que se contrató.

Normalmente, las entidades no suelen poner trabas a cancelar un fondo, aunque pueden intentar canalizar esa inversión a otro fondo o producto de la misma marca.

También existe la posibilidad de traspasar ese patrimonio a un tipo de activo más rentable o a uno más seguro.

Cómo reclamar

Si quieres reclamar:

  • En primer lugar, debes presentar una reclamación ante la entidad en alguno de los llamados servicio de atención al cliente o defensor del cliente, que debe resolver las quejas y reclamaciones en un tiempo razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. Para asegurar una correcta atención, la entidad debe mantener un registro de todos los servicios y operaciones realizados durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Si no recibes respuesta en un plazo dos meses o si no es satisfactoria, puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de forma gratuita, según establece en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.

Las estafas de los chiringuitos financieros

Ciertas empresas o personas tratan de prestar servicios de inversión sin la debida autorización. Son estafadoras que intentan engañar a personas con inversiones humildes con promesas de oportunidades únicas de altas rentabilidades y poco riesgo.

Los chiringuitos pueden tener una apariencia muy sofisticada, con aire de legitimidad y profesionalidad. Suelen ser oficinas lujosas y contar con folletos informativos y otro tipo de documentos bien presentados y comerciales que proponen oportunidades de inversión muy tentadoras. Las personas engañadas rara vez vuelven a ver su dinero.

Por eso, desconfía siempre de:

  • Contactos que te proponen una inversión sin que tú hayas solicitado información ni asesoramiento previo.
  • Promesas de inversiones totalmente seguras o con una rentabilidad mucho mayor de lo normal.
  • Las palabras “garantía”, “oportunidad limitada” y “sin riesgo”.
  • Promesas de ganar mucho dinero en poco tiempo.
  • Presiones para tomar una decisión rápida o incluso inmediata.

Recuerda: aún en las inversiones legítimas, mucha rentabilidad es igual a mucho riesgo.

  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Los criptoactivos son medios de intercambio virtuales, es decir, no tangibles, y su valor lo determina el mercado. Tienen su origen en la criptografía, la disciplina que protege la información mediante técnicas de cifrado.

Probablemente, el criptoactivo más conocido son las criptomonedas

Se pueden utilizar:

  • Como método de pago si la otra parte lo admite.
  • Como reserva de valor.
  • Como inversión especulativa.

De entre las más de 7.000 criptomonedas existentes (otras fuentes hablan de 10.000), Bitcoin es la más conocida, pero también destacan otros nombres como Ethereum, Litecoin o Chainlink.

Cada criptomoneda tiene sus propias características. Bitcoin, por ejemplo, funciona casi como una divisa; Ethereum suele usarse para ejecutar contratos automatizados (también llamados contratos inteligentes o smart contracts); Litecoin, creada por el MIT, opera como un medio de pago en algunos círculos… Otros usos son la financiación de startups, el coleccionismo o su relación con videojuegos.

Las criptomonedas son siempre virtuales, no se pueden tocar. Y pueden subdividirse en participaciones, de forma que no es necesario adquirirlas en su totalidad.

En España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015, pero no existe ninguna obligación de aceptar criptomonedas como pago.

Nueve ideas clave

  • Su valor oscila fuertemente. Se especula mucho con ellas y el riesgo de perder lo invertido es alto.
  • Su circulación es limitada. Es cierto que la inversión en criptomonedas ha aumentado considerablemente, pero todavía es muy limitada en comparación con las divisas tradicionales.
  • Su liquidez es cuestionable. Dado el alto grado de volatilidad del mercado, transformar la criptomoneda en moneda de curso legal puede resultar difícil.
  • Su garantía es debatible. No hay Estados que las respalden, salvo El Salvador y la República Centroafricana, y gran parte de ellas no están respaldadas por activos físicos.
  • No están reguladas. No existe una regulación al respecto y la normativa bancaria no contempla las criptomonedas, con lo que el nivel de desprotección jurídica es alto.
  • Es difícil garantizar los derechos de las personas consumidoras. Ninguna emisión ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España.
  • Complican la resolución de problemas relacionados. Dado su carácter trasfronterizo y el hecho de que los actores implicados estén en muchos países, la resolución de problemas es más difícil.
  • Son anónimas. El anonimato es mayor que en el sistema bancario tradicional, lo que puede convertirlas en refugio para actividades ilícitas.
  • Son descentralizadas, lo que supone que no dependen de instituciones y organismos concretos. Esta característica las convierte en un elemento democratizador al tiempo que potencia su desregulación.

¿Cómo funcionan?

Las criptomonedas funcionan como sistemas de intercambio descentralizados, lo que elimina la necesidad de intermediación de las monedas tradicionales. Es decir, en un pago o transferencia tradicionales intervienen uno o dos bancos o proveedores de pagos (los de la parte que paga y los de la parte que recibe); sin embargo, con el sistema de las criptomonedas desaparecen los intermediarios y la transacción se realiza de persona a persona.

Entonces, ¿cómo se garantiza o asegura la transacción? La seguridad viene dada por la criptografía y la garantía de miles de personas que confirman y sellan la transacción en miles de ordenadores. Esto último es lo que se conoce como la tecnología blockchain.

Dicho esto, es verdad que en la parte técnica del intercambio entre personas no intervienen intermediarios como los bancos, pero en la conservación de las criptomonedas sí que los hay, tanto compañías independientes como los propios bancos.

Riesgos

La volatilidad de las criptomonedas y la alta especulación del mercado en el que operan son riesgos que se deben tener en cuenta. Quien invierte en ellas puede, potencialmente, ganar mucho dinero, pero también perder todo el dinero invertido muy rápidamente.

La falta de regulación supone desprotección. La legislación bancaria no protege a quien tiene su dinero en criptomonedas, y los emisores de monedas virtuales no tienen por qué ser conocidos. Si se opera a través de una compañía intermediaria y esta quiebra o desaparece, no existe ningún respaldo del Estado. No sucede lo mismo si quien intermedia es un banco, en cuyo caso sí está obligado a garantizar sus operaciones con una cantidad de activos fijados por la ley, además de que el Estado también protege a las personas usuarias de la banca tradicional.

Tipos de criptomonedas

En función del respaldo de las criptomonedas podemos diferenciar dos tipos.

Criptomonedas con respaldo o stablecoins

Están respaldadas por activos y por mecanismos automáticos de estabilización. Esto obliga a que los emisores y personas tenedoras adapten la oferta a las fluctuaciones de la demanda y en ocasiones debe intervenir el emisor primario. Pueden estar respaldadas por grandes empresas que las han emitido, por criptoactivos o incluso por entidades financieras con activos físicos. No obstante, es importante destacar que este respaldo no reduce su riesgo.

Criptomonedas sin respaldo (como Bitcoin)

Su respaldo estriba en un consenso general, y no hay activos tangibles tras su valor, lo que las hace más volátiles.

Ambos tipos de criptomonedas han visto cómo su valor negociado en los mercados crecía, pero de forma distinta. Las stablecoins han aumentado su valor porque lo ha hecho su número; en el caso de las criptomonedas sin respaldo, muchas de ellas (como Bitcoin) han aumentado su valor unitario pero mantienen el mismo número de unidades en circulación.

Regulación de los criptoactivos

El reglamento de Criptomonedas de la Unión Europea, Reglamento Markets in Crypto Assets conocido como (MICA), se aprobó el 31 de mayo de 2023.

En 2022 se publicó en el BOE la circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Pero esta circular no entra en los productos, los emisores ni las entidades intermediarias, sino que se centra en la publicidad.

Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal trae consigo una serie de obligaciones para aquellas personas que posean criptoactivos o criptomonedas.

Las diputaciones forales han tomado medidas respecto a las criptomonedas y su relación con el IRPF o el impuesto de patrimonio. El 17 de mayo de 2022, la Diputación Foral de Bizkaia obligó a declarar la tenencia de criptomonedas y criptoactivos a efectos del impuesto de patrimonio. Además, las ganancias o pérdidas generadas por la compraventa de criptomonedas o criptoactivos deberán declararse a efectos de IRPF como ganancia patrimonial. Estas decisiones han sido acordadas también con las haciendas forales de Gipuzkoa y Araba.

Otros conceptos importantes

Blockchain

En castellano lo podemos traducir como cadena de bloques, y tal vez así sea más fácil de entender. Funciona como un inmenso libro de cuentas compuesto por bloques de información entrelazados, encriptados para garantizar su seguridad y descentralizados, es decir, que no están en un solo lugar sino replicados en miles de ordenadores. Es, en definitiva, una base de datos descentralizada y segura.

Una característica fundamental es que hay varios usuarios (nodos) que verifican la transacción, un proceso informático que es automático. Las transacciones verificadas por varios usuarios pasan a formar parte de un bloque que las alberga por miles o millones. Una vez sellado este bloque, se integra en la cadena de bloques.

Puedes obtener más información en este enlace y en este otro.

Unido a este concepto podemos encontrar las DLT o Bases de Datos Distribuidas. La diferencia respecto a blockhain es que las DLT no tienen que estar necesariamente codificadas en bloques.

Mineria

La validación o sellado de los bloques es donde intervienen los llamados “mineros”, personas que usan sus ordenadores (realmente son auténticas “granjas” de ordenadores) para validar las transacciones mediante operaciones matemáticas. Las personas que “minan” reciben avisos de transacciones y las van agrupando en un bloque. Cuando tienen suficientes operaciones, intentan sellarlas, lo que se consigue al resolver la operación matemática. Si la resuelven, el bloque de datos pasa a la cadena y su seguridad aumenta.

Este trabajo de sellado se hace en competencia con otras personas mineras, ya que quien primero lo consigue recibe una compensación por parte de la comunidad virtual en la que está operando.

El sellado de bloques es cada vez más complejo, lo que obliga a usar ordenadores cada vez más potentes y numerosos. La consecuencia de esto es que se demanda un enorme flujo de electricidad. El problema de consumo energético no puede separase de la tecnología blockchain.

Token

Un token es, según el inversor experto en blockchain William Mougayar, “una unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocio y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos, al tiempo que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas”. Para entenderlo mejor, podríamos decir que una ficha de casino o una ficha de una atracción de coches de choque son tokens.

Los tokens pueden ser monedas (como un bitcoin), pero también tener otros usos como otorgar un derecho, pagar un trabajo, un incentivo, etc. Es la organización que los crea quien decide su uso y funcionalidad.

Invertir en tokens es factible y puede dar beneficios, pero pueden conllevar un alto riesgo. Los tokens no se apoyan en las métricas financieras tradicionales (PER, Ebidta, ingresos netos, beneficios…), sino que se apoyan en promesas.

Tipos de Tokens:

  • Currency token: Son lo que llamamos criptomonedas. Mientras que Bitcoin (con mayúscula) se refiere a la red, bitcoin (en minúscula) es la criptomoneda.
  • Utility token: Son aquellos tokens que funcionan como vía de acceso a ciertos servicios o productos y no están diseñados como una inversión.
  • Community token: Su uso suele estar limitado a comunidades cripto. Por lo general aportan acceso a ciertos beneficios, descuentos, gratificaciones, etc.
  • Security token: Son instrumentos diseñados para obtener una ganancia financiera y están más regulados. Funcionan como un contrato de inversión y hoy podemos verlos como garantía de propiedad de una porción de un activo digital o incluso como acciones.
  • Asset token: Están pensados para representar objetos del mundo real y facilitar su comercialización sin la necesidad de moverlos de un lado al otro. Pueden usarse para la compraventa de oro, propiedades, automóviles, juguetes o libros, entre otros productos comercializables del mundo físico.

NFT

Los NFT o tokens no fungibles son activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales. Todo aquello que puede representarse digitalmente tiene el potencial de convertirse en un NFT: desde un tuit o un meme hasta una obra de arte digitalizada.

Los NFT permiten asociar a cualquier archivo virtual un certificado de autenticidad único que no se consume con el uso, lo que garantiza que la persona que tiene el token es la única poseedora de la pieza.

Los NFT o tokens no fungibles son los utilizados, por ejemplo, en los mercados de arte digital.

Los seguros son contratos en los que se paga una prima a la entidad aseguradora para que, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por el contrato, la persona consumidora reciba una indemnización por el daño sufrido. Esta indemnización puede ser monetaria, una renta o una prestación.

En España, el organismo supervisor de los productos de seguros es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que controla a:

  • Las entidades aseguradoras, ya sean sociedades anónimas, mutuas o mutualidades de previsión social.
  • Los mediadores de seguros.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se regula en la Orden ECC/2502/2012.

Tipos de cláusulas: delimitativas y limitativas. Cláusulas nulas

Las cláusulas pueden ser:

  • Cláusulas delimitativas. Son las que concretan el riesgo asegurado. Describen el objeto del seguro y las garantías cubiertas o excluidas en el contrato que obligan a la empresa aseguradora en caso de producirse el siniestro. Aquí entran el pago de indemnización, la reparación o las prestaciones convenidas.
  • Cláusulas limitativas. Son las que limitan o modifican el derecho de la persona asegurada a la indemnización una vez producido el siniestro. Deben aparecer especialmente destacadas en el contrato y estar específicamente aceptadas por escrito, bien en la propia póliza que incluye las condiciones particulares y generales o bien en otro documento, como señala la Ley de Contrato de Seguro.

Cláusulas nulas

  • Las que exijan entregar el original de la póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, porque así la persona consumidora quedaría indefensa ante la compañía de seguros.
  • Las que supongan falta de información sobre aspectos esenciales del contrato del seguro, como la delimitación del riesgo y las prestaciones. Afectan tanto en los seguros de vida como de vehículos.
  • Las que impongan una penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionada que incluso puede suponer la pérdida parcial del capital inicial.
  • En los seguros de defensa jurídica, las que eximan a la empresa aseguradora de pagar los gastos de la defensa de la persona consumidora si esta gana el juicio y condenan en costas a la entidad. Lo contrario supondría que la persona consumidora tendría que adelantar todos los gastos y la aseguradora no pagar ninguno.
  • Aquellas en las que la compañía se reserva la resolución del contrato si sucediera el riesgo cubierto.

Aumento de las primas

Desaparición del objeto asegurado o extinción del contrato antes del fin del periodo de cobertura. El extorno

Si desaparece el objeto asegurado o se extingue el contrato antes de que finalice el periodo de cobertura, la persona consumidora tiene derecho a recuperar parte de lo que ha pagado en concepto de prima.

Esta figura se llama extorno y se puede aplicar en varios tipos de contratos. Por ejemplo, en un seguro de auto, cuando se da de baja el vehículo; o en un préstamo de consumo, cuando se cancela con una parte del capital ya amortizado. No obstante, el extorno no siempre se puede aplicar y depende de lo que aparezca en el contrato.

Es importante destacar que algunas entidades aseguradoras actúan en sentido contrario: insertan en sus pólizas una cláusula que indica que, caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, debe mantenerse la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que la persona asegurada aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto. Esta cláusula no supone una conducta abusiva ni limitativa de los derechos de la persona asegurada.

¿Es obligatorio contratar un seguro al firmar un préstamo?

La contratación de un seguro facilita la concesión de créditos y, en muchas ocasiones, mejora las condiciones de los productos financieros. Sin embargo, no es obligatorio.

Únicamente existe la obligación de contratar un seguro de incendios o multirriesgo del hogar al formalizar una hipoteca.

Cómo reclamar

Si quieres reclamar:

  • Primero debes presentar una reclamación ante la entidad, en algunos de los servicios conocidos como servicio de atención al cliente o defensor del cliente. Este trámite es imprescindible y debes asegurarte de que te diriges a uno de los departamentos mencionados, que son los únicos que canalizarán tu reclamación. Te recomendamos encabezar tu escrito indicando que te diriges a dicho departamento.
  • Solo si no te responden en el plazo de un mes o si la respuesta no es satisfactoria, puedes presentar una reclamación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se regula en la Orden ECC/2502/2012.
  • Podrás hacerlo de forma telemática (en la web citada) o en papel, y dirigir el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en Paseo de la Castellana, 44. 28046. Madrid.
  • Para ello, deberás utilizar los formularios habilitados y facilitar tus datos de identificación y contacto, los datos de la entidad aseguradora contra la que reclamas, el motivo de tu queja, el relato de los hechos y la documentación que lo soporta. Además, y esto es muy importante, deberás incluir, el justificante de la reclamación previa realizada ante la entidad aseguradora.

Recomendaciones

  • Analiza al detalle la publicidad de la aseguradora.
  • Solicita las condiciones por escrito antes de tomar una decisión y firmar el contrato.
  • No firmes nada que no entiendas.
  • Pide que te aclaren tus dudas en la propia entidad financiera o recurre al asesoramiento externo si no terminas de verlo claro.
  • Guarda siempre las copias de los contratos.
  • Conoce bien todas las cláusulas de los contratos.
  • Denuncia las cláusulas que consideres abusivas.

Seguros (2023)

Descargar hoja informativa (pdf, 159 kB)

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Libro II
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Sobre Transparencia e información a la persona consumidora

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La norma sexta de la Circular 5/2012 especifica la información que debe facilitarse en casos particulares:

  • Depósitos a la vista y de ahorro
  • Depósitos a plazo con garantía del principal
  • Créditos al consumo
  • Créditos y préstamos hipotecarios
  • Otros créditos
  • Negociación de cheques
  • Avales, fianzas y garantías prestados por la entidad
  • Servicios bancarios comercializados a distancia.

Para los créditos y préstamos hipotecarios, la Orden EHA/2899/2011 señala la información precontractual que deben ofrecer las entidades bancarias.

Puedes consultar las especificaciones sobre el contenido de los contratos en la  y en las órdenes EHA/2899/2011 y EHA/1608/2010.

Tarjetas de crédito.

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones se regula en la Orden ECC/2502/2012.

Los créditos al consumo están regulados por la ley 16/2011, de 14 de junio, de contratos de créditos al consumo.

El contrato vinculado a la adquisición de un bien o servicio específico se regula en el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

La regulación del tipo sustitutivo se recoge en la disposición adicional décimo quinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.