Preguntas frecuentes sobre compras

La garantía mínima en productos de segunda mano es de un año, pero deben haber sido vendidos por profesionales. En el caso de los productos vendidos por personas particulares, no cuentas con la protección de la garantía legal, ya que no se aplica la normativa de consumo, sino el Código Civil.

La ley impone a la persona vendedora el deber de responder de los defectos que no se aprecian a simple vista. El plazo para presentar una demanda en el juzgado es de seis meses desde la entrega del producto.

La tienda online debe entregar los productos en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la compra, salvo que se haya acordado un plazo diferente. Si pasado el plazo no te llega lo que has comprado, debes ponerte en contacto con la empresa para saber qué ha ocurrido. Si te dice que no dispone del producto o que tardará más de lo esperado, tendrás la opción de recuperar el dinero o de esperar a que el producto llegue. Pasado el plazo adicional acordado, si sigue sin llegarte el paquete, tienes derecho, de nuevo, a rescindir el contrato o a recibir el reembolso lo antes posible.

Si decides cancelar el pedido y la empresa no lo acepta o no recibes el dinero que has pagado por el producto, puedes presentar una reclamación.

Puedes dirigirte a la plataforma europea de litigios en línea (Online Dispute Resolution – ODR). Es una herramienta para resolver conflictos online de manera rápida, justa y extrajudicial. Su objetivo es ayudar a las personas consumidoras y a profesionales a solucionar los conflictos que puedan surgir al comprar productos o contratar servicios por Internet.

El Centro Europeo del Consumidor (CEC), adscrito a AECOSAN, será el punto de contacto de la plataforma en España, proporcionando a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través de la ODR.

A través de la web http://ec.europa.eu/odr puedes resolver problemas y malentendidos en tu propio idioma. Podrás contactar con la empresa para resolver el litigio directamente en un plazo de 90 días o bien podrás encargar a un organismo de resolución de conflictos para que lo resuelva por ti. Este tendrá 30 días para acordar con la empresa qué organismo de resolución de litigios utilizar.

Esta plataforma europea las podrás utilizar únicamente si:

  • vives en un país de la UE o en Noruega, Islandia o Liechtenstein,
  • la empresa está ubicada en uno de los lugares anteriores y tu reclamación se refiere a un producto o servicio que se haya comprado online.

Debes informar al comercio lo antes posible de lo ocurrido, por eso, es importante que antes de realizar la compra te fijes que dispones de los datos de contacto de la empresa: dirección física, correo electrónico o teléfono, por ejemplo. No obstante, para notificar lo que te ha pasado, es recomendable que primero utilices un método que permita dejar constancia de ello, como un medio electrónico. También te aconsejamos que saques fotografías de la caja donde venían los artículos.

Si, una vez trasladado el problema, no recibes respuesta o esta no es satisfactoria, pon una reclamación en Kontsumobide o en cualquier oficina de atención a la persona consumidora.

Recuerda que siempre que vayas a realizar una compra por Internet, además de los datos de contacto, debes fijarte que aparezca la siguiente información: las características del producto o del servicio; el precio y los gastos de envío (si los hubiese); la forma de pago; el plazo y el modo de entrega y la información sobre el derecho de desistimiento.

Debes ponerte en contacto con tu banco, que es la entidad emisora de la tarjeta. Para ello, tienes, como máximo, 13 meses desde la fecha en la que te han hecho el cargo, aunque es aconsejable comunicarlo cuanto antes.

No. En compras a distancia, tienes derecho a devolver un producto o dar de baja un servicio sin penalización ni necesidad de justificar tu decisión. Para ello tienes 14 días naturales. Aun así, existen algunas excepciones: artículos hechos a medida, ficheros informáticos suministrados por vía electrónica o discos desprecintados, por ejemplo.

La web solo realiza un servicio de intermediación y, en este caso, los prestadores de este tipo de servicios no tienen, a priori, ninguna obligación de supervisar los contenidos que transmiten, aunque sí deben colaborar con las autoridades cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un contenido. En definitiva, el sitio web no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese medio.

Normativa: artículo 13 y siguientes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Última revisión: noviembre de 2017

Las ventas en liquidación pueden realizarse por distintos motivos:

  • Cese total, parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.
  • Cambio de negocio, cierre o transformación del local.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial.

Normativa: artículos 30 y 31 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Última revisión: marzo de 2016

La publicidad es vinculante, es decir, la tienda tiene que cumplir con lo anunciado en la publicidad. Debes guardar siempre los folletos u otros documentos publicitarios, para poder exigir que se cumpla con lo ofertado.

Normativa: artículo 61 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Última revisión: noviembre de 2017

No. El precio anunciado se entiende siempre referido al total del producto o servicio. Por lo tanto, todos los precios deben mostrarse con el IVA incluido.

Normativa: artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Última revisión: noviembre de 2017

Los artículos deben ofrecerse a un precio inferior al fijado antes de la época de rebajas. Los productos tienen que tener la misma calidad y debe señalarse, de forma inequívoca, el precio anterior a la rebaja y el nuevo.

Normativa: artículos 24, 25 y 26 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Última revisión: marzo de 2016

No existe motivo legal alguno para no utilizar el vale en rebajas, si en él no aparece algún  aviso o advertencia que lo impida.

Normativa: Ley 7/1996, de 15 enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Última revisión: junio de 2014

Los saldos son productos deteriorados o en desuso. Como no pueden venderse en las condiciones habituales, se ofertan a un precio más económico. Es obligatorio para la empresa especificar las circunstancias y causas concretas que motiven este tipo de venta.

Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben estar físicamente separados de los demás. En la venta de saldos solo cabe reclamación si el producto muestra algún fallo o deficiencia distinta a la tara que se informó en el momento de la venta.

Normativa: artículos 28 y 29 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Última revisión: marzo de 2016