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Resultados de la campaña 'Información obligatoria en los centros de bronceado'

Objetivo

El bronceado artificial es una técnica basada en aparatos de luz artificial de radiaciones ultravioletas (UV) similares a las del sol, con intensidad y longitud de ondas controlados. El incremento en el uso de estos sistemas de bronceado, las características propias de los aparatos destinados a este fin y la oferta de centros dedicados a proporcionar a la persona usuaria estas técnicas de bronceado artificial, han hecho necesaria la regulación de su utilización y venta.

El objetivo de la campaña es conocer el grado de cumplimiento de las exigencias que la normativa establece para los centros de bronceado en aspectos relacionados con:

  • La información obligatoria que deben exhibir y facilitar a la persona consumidora los establecimientos que ejercen esa actividad.
  • La publicidad que presentan.
  • La seguridad de los aparatos y su mantenimiento.
  • La comprobación, mediante ensayos, de que las gafas y parches de protección cumplen con los requisitos exigidos para los rayos ultravioleta.
  • La formación y acreditación que deben tener las personas que prestan estos servicios.

Fecha de realización

Entre el 14 de abril al 10 de mayo de 2011, ambos inclusive.

Actuaciones efectuadas

20 tomas de muestras reglamentarias de gafas de protección y/o parches que tienen a disposición de los clientes en los establecimientos. Los parches se venden en envases de bastantes unidades y están unidos por una cinta adhesiva. Ser realizan en centros de belleza, solariums, gimnasios y peluquerías y perfumerías.

  • Protocolos de inspección previstos para todo el País Vasco: 125. Se efectuará un protocolo A en cada uno de los establecimientos y un protocolo B para cada aparato inspeccionado.
  • La campaña tiene carácter sancionador para todos aquellos puntos del protocolo que tienen relación con lo expuesto en la normativa sobre información a la persona usuaria.
  • La autoridad de consumo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria aquellos hechos que presenten un riesgo inminente y grave para la salud de las personas. De la misma manera, si se detectan irregularidades relacionadas con el mantenimiento de los aparatos de bronceado, se comunicarán al Departamento de Industria.

Resultados

Los establecimientos que se han inspeccionado han sido centros de solariums, centros de belleza y peluquerías, principalmente.

Se han cumplimentado 127 protocolos 4A, que tienen que ver con aspectos relacionados con la información y demás documentación que deben disponer estos establecimientos para cumplir con los requisitos normativos exigidos.

Se han confeccionado 232 protocolos 4B, correspondientes a otros tantos aparatos de bronceado localizados en los establecimientos inspeccionados, que tienen que ver con la verificación de los aparatos y el marcado CE de los mismos.

Se han realizado 35 actuaciones inspectoras en las que no se han realizado protocolos ni se han tomado muestras, bien porque los establecimientos a inspeccionar estaban cerrados o habían cesado en esa actividad o porque no se han localizado los artículos objeto de toma de muestras.

Después de haber hecho varias campañas de control en estos establecimientos, todavía existen centros que no exhiben los carteles de información exigidos en la norma, y en algunos que los tienen no contienen toda la información, faltando aquella que se considera imprescindible para proteger la salud y la seguridad de las personas consumidoras (por ej. las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos)

Hay establecimientos que no disponen de manera completa de las tablas de fototipos de piel y los tiempos de exposición, ni de la ficha individual del cliente que exige la normativa. Esta información es importante precisamente para que el cliente conozca los riesgos de una exposición excesiva, o sin las debidas precauciones, a los rayos UV.

En cuanto a la publicidad, en los centros que la exhiben se observan casos de incumplimientos que pueden afectar a la salud de las personas (por ej. se habla de ciertos efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, y se hacen alusiones a la ausencia de riesgos para ésta).

El personal que atiende los aparatos de bronceado dispone, en su mayor parte, del certificado que acredita la formación necesaria; no obstante, se ha constatado que algunas personas no lo tienen.

Se han evidenciado incumplimientos en relación a la exposición de los precios de venta al público y a la exhibición del cartel informativo sobre la existencia de hojas de reclamaciones.

Respecto a la verificación de los aparatos, aun cuando en algunos no se ha podido visualizar el marcado CE, prácticamente todos los aparatos inspeccionados disponen de la etiqueta que indica que el aparato ha sido verificado, y están cumplimentados todos los datos exigidos. En los aparatos cuya verificación no ha sido conforme consta, mayoritariamente, la etiqueta roja indicativa de la no conformidad.

Algunas de las muestras no llevan el etiquetado ni las advertencias de uso en el idioma oficial.

Resultados de las tomas de muestras:

Se han enviado al laboratorio 18 muestras de entre gafas de protección y parches solares, y los resultados han sido los siguientes:

  • 10 muestras han dado resultados correctos.
  • 3 muestras han presentado deficiencias en cuanto a la determinación del coeficiente de transmisión en el ‘visible’ definido en la normativa.
  • 5 muestras han presentado deficiencias en el etiquetado.

Conclusiones

Se considera que todos aquellos incumplimientos que se han detectado en aspectos que tienen que ver con la información, la ficha de cada persona usuaria, la documentación y la publicidad que exhiben y disponen en los establecimientos inspeccionados, deben ser sancionados, puesto que tales incumplimientos pueden afectar a la salud de las personas consumidoras.

Respecto a las irregularidades detectadas en la formación del personal que atiende los aparatos y verificación de los mismos se dará traslado a los Departamentos de Sanidad e Industria, respectivamente.

 

Fecha de última modificación: