Informe final campaña 07/23: ''Programa 1.7. - Neumáticos''
Objetivo
Comprobar que los neumáticos que se comercializan cumplen con la normativa y no entrañan un riesgo para las personas consumidoras. Se ha tratado de una campaña con carácter sancionador.
Productos objeto del control sistemático – 2023
Se han controlado neumáticos de invierno, de verano y de todas las estaciones utilizados en turismos.
No han sido objeto de control[1]:
- los neumáticos todoterreno profesionales,
- los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990,
- los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T,
- los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
- los neumáticos con llanta con un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm,
- los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción (como los neumáticos con clavos),
- los neumáticos diseñados de carreras,
- los neumáticos de segunda mano, salvo si han sido importados de un tercer país.
Desarrollo y resultados
La campaña de control se desarrolló en Bizkaia entre el 25 y el 31 de mayo. Se inspeccionaron diez comercios minoristas y cinco plataformas de venta online, y también se hizo una inspección documental.
En el caso de las inspecciones en comercios minoristas se inspeccionaban seis neumáticos de invierno, dos de verano y dos de todo el año. Destaca positivamente el hecho de que no se ha detectado un solo incumplimiento.
Los resultados han sido radicalmente distintos en el caso del comercio online; se han analizado tres neumáticos de invierno, uno de verano y uno para todas las estaciones y se han detectado incumplimientos en cuatro de los cinco neumáticos inspeccionados, un 80%.
En el 60% de las ocasiones, en caso de existir información sobre el plazo legal de garantía, no se respetaba el periodo de tres años que fija la ley.
Otros incumplimientos destacados en al comercio online han sido:
- no se respeta el fuero (Juez o Tribunal) del domicilio del consumidor en el 50% de las ocasiones. Hay que subrayar que la ley exige que el contrato se presuma celebrado en el lugar de residencia de la persona consumidora.
- no se incluye en el sitio web un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE (40%).
- no se indica la clase de neumático C1 (25%).
- el neumático a la venta en la página web no exhibe la etiqueta cerca del precio (20%).
- no se puede acceder y consultar la ficha de información del producto (20%).
- en la información no se respeta el plazo de mínimo de 14 días naturales que la persona consumidora tiene para desistir del contrato (20%).
Finalmente, también se ha analizado con resultados satisfactorios la documentación técnica de un neumático y la existencia de hojas de reclamaciones y carteles anunciadores de las mismas.
Conclusiones
Se han propuesto cuatro sanciones en al caso del comercio online.
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[1] art. 2.2 Reglamento (UE) 2020/740
Fecha de última modificación:



