Informe final campaña 10/23: ''Campaña online de empresas que alquilan alojamientos turísticos''
Objetivo
Comprobar si las páginas webs de alquiler de apartamentos turísticos (plataformas intermediadoras, webs de empresas que alquilan apartamentos turísticos…) proporcionan la información precontractual obligatoria y cumplen con la normativa. En especial, se trata de verificar que la persona consumidora dispone de la información necesaria para saber con quién va a contratar y en qué condiciones.
El carácter de la campaña de inspección ha sido sancionador.
Desarrollo de la campaña
Las inspecciones se han realizado entre los días 19 de junio y 14 de julio.
Las responsabilidades son distintas en función de si en la web se actúa como intermediario o no, por lo que la campaña de inspección se ha dividido en dos:
- C-10/23-1: plataformas que ofrecen alojamientos en alquiler, pero como meras intermediarias entre las personas propietarias de los alojamientos y las personas usuarias (se incluyen en este grupo las webs de motores de búsqueda, que redirigen a otras webs).
- C-10/23-2: webs de inmobiliarias que alquilan en nombre propio los alojamientos turísticos.
Se han realizado un total de 36 inspecciones, 19 en el primer caso y 17 en el segundo.
En el caso de las plataformas que actúan como intermediarias, se han analizado 3 apartamentos por plataforma.
En esta campaña Kontsumobide ha contado con la colaboración de la Inspección del Ayuntamiento de Bilbao.
Resultados
De las 19 plataformas inspeccionadas se han detectado incumplimientos de la normativa en 18 de ellas, lo que supone un 94,74 % del total
Los incumplimientos más frecuentes han sido:
- En el 50% de las inspecciones realizadas se ha comprobado que no se indicaba si el propietario del apartamento era una persona particular o una empresa[1]. Este aspecto es importante porque sí el contrato se celebra entre particulares no se aplica la normativa de protección de las personas consumidoras.
- En el 41,18 % de las ocasiones no se informa sobre la resolución extrajudicial de conflictos en línea y ni de los métodos de resolución de conflictos tal y como obliga la normativa europea[2].
- Finalmente, en el 35% de los casos se han detectado cláusulas abusivas. La norma establece que la persona consumidora tiene derecho a resolver los conflictos de consumo en los tribunales de su lugar de residencia y las cláusulas detectas establecen un tribunal o juez distinto más conveniente para la empresa[3].
En el caso de las webs de inmobiliarias los resultados han sido similares. De 17 inspecciones, 16 han mostrado incumplimientos, por lo que se han realizado 16 propuestas de sanción.
Los incumplimientos más frecuentes han sido.
- No informar sobre la resolución extrajudicial de conflictos[4]. Este incumplimiento se ha detectado en el 72,22% de las inspecciones.
- En el 38,89 % de las ocasiones no se ofrecía a las personas consumidoras la opción de almacenar y reproducir las condiciones generales de contratación[5].
- En esta ocasión el porcentaje de inspecciones que han detectado la presencia de cláusulas abusivas ha sido del 33,33 %[6]. La norma establece que la persona consumidora tiene derecho a resolver los conflictos de consumo en los tribunales de su lugar de residencia y las cláusulas detectadas establecen un tribunal o juez distinto, más conveniente para la empresa.
Conclusiones
Se han elevado 34 propuestas de sanción de un total de 39 inspecciones realizadas, lo que subraya la necesidad de continuar con los controles.
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[1] art. 97 bis 1c) RDL1/2007
[2] art. 14 del Reglamento (UE) 524/2013; art. 40.5 Ley 7/2017; art. 97 bis 1 f) RDL 1/2007
[3] art.90.2 RDL 1/2007
[4] art. 14 del Reglamento (UE) 524/2013; art. 40.5 Ley 7/2017
[5] art.27.4 Ley 34/2002
[6] art. 90.2 RDL 1/2007
Fecha de última modificación:



