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Inspección de páginas web de venta por internet durante la crisis del Covid 19

Justificación

La crisis de la Covid 19 supuso una oportunidad para las empresas de venta en internet, que vieron aumentada su actividad por lo que se estimó imprescindible incrementar la labor inspectora para proteger a las personas consumidoras. En esta ocasión la campaña se ciñó al control de las páginas web que las empresas dedican a la venta a distancia.

Objetivo

La campaña tiene un doble objetivo:

  • Verificar que se ofrece a la persona consumidora la información pertinente sobre el contrato electrónico; la naturaleza, características esenciales y los precios de los productos; procedimientos de compra y contratación; forma y procedimientos de pago; derecho de desistimiento; garantías comerciales de los productos y los servicios postventa.
  • Garantizar que las empresas han actualizado, la información en sus páginas web respecto a la interrupción de los plazos de devolución de los productos regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El carácter de la campaña de inspección es informativo.

Desarrollo de la campaña

Se han realizado 50 inspecciones en cada territorio histórico, un total de 150, y se han:

  • Ropa
  • Calzado
  • Pequeños electrodomésticos / Electrónica
  • Juguetes
  • Hogar / Menaje/ Muebles

Plazo de ejecución

La campaña se ha ejecutado durante el mes de abril. 

Resultados

Se han detectado incumplimientos en el 98% de los casos, 147 de un total de 150 inspecciones

El incumplimiento más frecuente ha sido que no se informa de que se interrumpe el plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma (95,7 %)

Es destacable que los incumplimientos que se observaron en la campaña anterior se mantienen en porcentajes similares: 

  • No incluye en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE (64,7 %)
  • No indica que la devolución del importe que ha abonado el consumido, no excederá de 14 días naturales desde el desistimiento (42,9 %)
  • Si el vendedor está adherido o dispone de algún sistema extrajudicial de resolución de conflictos, no indica el modo de obtener información sobre sus características y la forma de acceder a dicho sistema (41,7 %)
  • No figura el modelo de formulario de desistimiento (39,7%)
  • No figura la dirección completa del establecimiento del empresario en el que la persona consumidora puede presentar sus quejas y reclamaciones (22 %)
  • En caso de que se informe sobre el medio de reembolso, no se indica que el empresario efectuará el mismo utilizando el mismo medio de pago empleado por la persona consumidora para la transacción inicial (21,7 %)
  • En caso de existir información sobre la garantía legal, no respeta el periodo de garantía de dos años desde la entrega, o como mínimo de un año en los productos de segunda mano (21,2 %)
  • No figura un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes (21,1 %)
  • No figuran las características esenciales del producto en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes (por ej. colores disponibles, prestaciones técnicas, talla, medidas, etc.) (12,7%)
  • No indica que el consumidor tiene derecho a desistir del contrato (10%)

Conclusión

Los incumplimientos son notables, pero hay que tener en cuenta que el incumplimiento estrella ha sido no informar de que se interrumpe el plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que es una norma muy reciente.

Por lo demás, los incumplimientos siguen en la línea de campañas anteriores siendo el más frecuente no incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE.

 

Fecha de última modificación: