Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación
- Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias
- Artículo 3. Definición de persona consumidora y usuaria
- Artículo 4. Derechos de la persona consumidora y usuaria
- Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria
- Artículo 6. Irrenunciabilidad de los derechos
Título I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias
La defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias informarán la legislación y la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3. Definición de persona consumidora y usuaria
- 1.- A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.
- 2.- No tendrán la consideración de personas consumidoras o usuarias las personas físicas o jurídicas que integren los productos, bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
Artículo 4. Derechos de la persona consumidora y usuaria
Son derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes:
- a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.
- b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- c) La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.
- d) La información y la educación en materia de consumo.
- e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
- f) El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.
Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente:
- a) Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
- b) Cuando afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
Artículo 6. Irrenunciabilidad de los derechos
Será nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y normas complementarias, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación. Los actos realizados en fraude de la presente ley o su normativa complementaria no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir, de acuerdo con la legislación civil.
Fecha de última modificación:



