Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias: Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo
TÍtulo II - Derechos de las personas consumidoras y usuarias
Capítulo V - Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo
Artículo 24. Derecho a la educación y formación
- 1.- El Gobierno Vasco, en su ámbito de competencia, garantizará el acceso de las personas consumidoras y usuarias a la educación y formación en materia de consumo.
- 2.- La educación de la persona consumidora y usuaria estará orientada a favorecer:
- a) El desarrollo de la formación integral de la persona de cara a propiciar un consumo responsable.
- b) El conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos.
- c) El conocimiento de los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.
- d) La adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, incorporando valores ecológicos que conciencien a las personas consumidoras y usuarias de su corresponsabilidad en la conservación del medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible.
Artículo 25. Actuaciones de la Administración
- 1.- El Gobierno Vasco, a través de los órganos con competencia en materia de protección a la persona consumidora y usuaria, organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, en los cuales podrán colaborar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
El objeto de estos planes será: - a) Potenciar la formación de su personal con competencias en materia de protección a la persona consumidora, especialmente de quienes desarrollen funciones de control de mercado e información y orientación a las personas consumidoras y usuarias, así como del personal de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- b) Colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en materia de consumo en los diferentes niveles educativos, así como proporcionar el material didáctico necesario para ello.
- c) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la formación en materia de consumo de los distintos sectores empresariales.
- 2.- En materia de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, el Gobierno Vasco, en los términos expresados en el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones:
- a) Elaborará y publicará material didáctico de apoyo a la educación y formación a la persona consumidora, dirigido especialmente a la infancia y la adolescencia así como a otros colectivos de especial protección.
- b) Colaborará en el fomento y programación de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable.
Artículo 26. Colaboración
El Gobierno Vasco establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios, y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.
Artículo 27. Medios de comunicación social de titularidad pública
El Gobierno Vasco promoverá la educación de las personas consumidoras y usuarias a través de los medios de comunicación social de titularidad pública, los cuales dedicarán, a tales efectos, espacios no publicitarios en sus respectivas programaciones. Asimismo, promoverá la participación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en los mismos.
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