Programa 1.4. - EPI para protección respiratoria - mascarillas
Objetivo
Velar por que los EPI para protección respiratoria que se comercializan cumplen la normativa y no entrañan un riesgo para los intereses públicos.
Carécter del control sistemático
Se ha actuado en dos sentidos. En los controles presenciales y documental, la inspección ha tenido carácter sancionador y en los controles realizados online se ha optado por un carácter prospectivo.
Productos objeto del control sistemático 2023
En Euskadi en 2023 han sido objeto de control los EPI para protección respiratoria: equipos de protección respiratoria (mascarillas) (dentro del grupo de EPI).
Desarrolo del control sistemático
Todas las actuaciones se realizaron en Gipuzkoa entre el 16 y el 31 de octubre.
Se han realizado 5 inspecciones en el comercio minorista, 5 actuaciones por protocolo online y una verificación documental de la “Declaración UE de conformidad”. Para hacer esta inspección, se ha elegido 1 de los productos controlados con anterioridad por protocolo presencial en distribuidor minorista; dicho producto permitía acceder a la Declaración objeto de control.
Además, se han realizado 3 inspecciones de oficio de hojas de reclamaciones, cartel anunciador y tique de venta en los establecimientos visitados
Resultados obtenidos
Inspección presencial
En las inspecciones presenciales se han detectado incumplimiento en 2 ( el 40% de los casos)
Los incumplimientos detectados han sido los siguientes:
- no se indican los accesorios que pueden utilizarse con el EPI y las características de las piezas de recambio apropiadas (100%).
- no se indica el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del importador en el EPI o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al EPI (50%).
- no se indica la dirección postal de contacto del importador en el EPI o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al EPI (50%).
- no se indica el tipo de embalaje adecuado para el transporte (50%).
- no se indica la referencia al Reglamento (EU) 2016/425 y, en su caso, las referencias a otra legislación de armonización de la Unión (50%).
- no se indica en los EPI de categoría II y III, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo u organismos notificados que hayan participado en la evaluación de la conformidad del EPI (50%).
- no se indica la dirección de internet en la que puede accederse a la declaración de conformidad (50%).
- no se indican las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes (33,33%).
- no se indica el riesgo del que el EPI debe proteger conforme a su diseño (25%).
- no se indican las referencias a la norma o normas armonizadas aplicables utilizadas, incluida la fecha de la norma o normas, o las referencias a otras especificaciones técnicas utilizadas (25%).
5.2- Control en comercio online (prospectivo).
En el caso de los controles online en una de los casos (20%) se ha podido comprobar que:
- No se indica la dirección postal de contacto del fabricante en el EPI o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
- No consta el nombre del fabricante y tampoco la dirección.
- No se indica un plazo de uso razonable y ni fecha de caducidad.
- No se detalla el tipo de embalaje adecuado para el transporte.
Por otro lado, la verificación documental ha sido satisfactoria
Finalmente se ha detectado un establecimiento minorista que no disponía del cartel anunciador de hojas de reclamaciones. Finalización de las actuaciones.
Se han realizado tres propuestas de sanción, dos por los incumplimientos detectados en la inspección presencial y una por no disponer de cartel anunciador de hojas de reclamaciones.
Conclusiones
Sería recomendable ampliar, mejorar e intensificar los controles de mascarillas.
Fecha de última modificación:



