Control de prácticas comerciales desleales y precios excesivos en mascarillas, guantes de un solo uso y gel hidroalcohólico
Justificación y objetivos
Tras el reciente brote del nuevo Coronavirus en toda la UE, ha proliferado la utilización de técnicas de marketing engañosas en las plataformas en línea para explotar los temores de los consumidores a fin de vender productos como mascarillas protectoras, geles desinfectantes o guantes de un solo uso.
Las autoridades de protección del consumidor han mostrado una posición común y han dispuesto la cooperación entre los estados de la UE y la Comisión, así como con otras autoridades relevantes (por ejemplo, autoridades sanitarias) a nivel nacional, para garantizar una respuesta rápida a estas prácticas engañosas y estafas.
En este contexto es de interés general garantizar un entorno en línea seguro donde los consumidores, en particular en el contexto de angustia causada por la crisis actual, se sientan bien protegidos contra cualquier práctica ilegal que pueda poner en riesgo su salud.
Igualmente, el objetivo es monitorizar los precios para detectar posibles prácticas abusivas en mascarillas, geles hidroalcohólicos o guantes desechables.
Infracciones a detectar
1) Afirmaciones no respaldadas de que los productos previenen o curan una infección por COVID-19.
Se trata de detectar afirmaciones que no están basadas en evidencia científica sólida o afirmaciones que no son totalmente acordes con el asesoramiento de expertos oficiales sobre cómo deben prevenirse las infecciones por COVID-19.
Ejemplo 1: Utilizar lenguaje o imágenes en su comercialización que sugieran explícita o implícitamente que un producto puede prevenir o curar la infección por COVID-19.
Ejemplo 2: Hacer referencia a médicos, profesionales de la salud, expertos u otras fuentes no oficiales que declaran que un producto puede prevenir o curar una infección con el nuevo virus.
Ejemplo 3: Remitirse por nombre o logotipo a las autoridades gubernamentales, expertos oficiales o instituciones internacionales que presuntamente han respaldado las reclamaciones protectoras o curativas sin proporcionar hipervínculos o referencias a documentos oficiales.
Estas afirmaciones infringen los artículos 5 y 6 de la Directiva 2005/29/CE sobre Prácticas comerciales desleales (que se corresponden con los artículos 4 y 5 Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíben acciones engañosas sobre las características principales del producto, junto con el Nº 17 del Anexo I de esta Directiva (que se corresponde con el artículo 23.3 de la Ley 3/1991 de la Ley de Competencia Desleal), que prohíbe en todas las circunstancias las falsas reclamaciones sobre que un producto puede curar enfermedades, como COVID-19.
2) Técnicas de venta a presión y precios excesivos.
Muy a menudo, los comerciantes utilizan técnicas de venta a presión u ofrecen información inexacta sobre las condiciones del mercado o sobre la dificultad de encontrar el producto al consumidor, con el fin de cobrar precios más altos de lo normal.
Ejemplo 1: Usar reclamos de escasez como "solo disponible hoy", "agotar rápidamente" o similares.
Ejemplo2: Informar sobre las condiciones del mercado, como el "precio más bajo del mercado", "el único producto que puede curar las infecciones por COVID-19" o similares.
Estas prácticas contravienen los artículos 5 y 6 de la Directiva 2005/29/CE sobre Prácticas comerciales desleales (arts. 4 y 5 de la Ley de Competencia Desleal), que prohíben a los comerciantes engañar a las personas consumidoras sobre diversos elementos, incluida la disponibilidad de un producto y el precio del mismo. Asimismo, el Nº. 7 Anexo I de esta Directiva (traspuesto en el art. 23.4 de la Ley de Competencia Desleal), prohíbe en todas las circunstancias establecer que un producto solo está disponible por un tiempo muy limitado, cuando esto no es cierto, para provocar la decisión de compra inmediata de las personas consumidoras y privarlas de la oportunidad o el tiempo suficiente para tomar una decisión informada.
Además, cuando los comerciantes explotan cualquier circunstancia específica de tal gravedad que perjudique el criterio la persona consumidora e influya en su decisión de comprar un producto, también infringe los artículos 8 y 9 de esta Directiva (art. 8 de la Ley de Competencia Desleal), que prohíbe las prácticas comerciales agresivas.
Finalmente, el Nº 18 del Anexo I de esta Directiva (art. 27.3 de la Ley de Competencia Desleal), prohíbe en todas las circunstancias la transmisión de información inexacta sobre las condiciones del mercado o sobre la posibilidad de encontrar el producto, con la intención de cobrar al consumidor precios más altos de lo normal.
Precios excesivos de productos del mismo tipo.
Las empresas pueden ofertar productos con un precio que no se corresponde con el valor real del producto.
Operadores objeto de control
Plataformas en línea: AliExpress, Ebay y Amazon.
Productos controlados y vigilados
- Guantes de un solo uso
- Mascarillas FFP1, FFP2 y FFP3
- Gel hidroalcoholico.
Desarrollo de la campaña
Las inspecciones han consistido en el monitorizado diario de los productos seleccionados durante el periodo de campaña, registrando las irregularidades encontradas y documentando las mismas.
Kontsumobide ha realizado:
- Una comunicación a cada plataforma con las irregularidades detectadas en las que se ha adjuntado un Excel con el listado de actuaciones realizadas y los pantallazos correspondientes, para que procedan a su eliminación o corrección.
- Una comunicación al Ministerio de Consumo informándoles de las comunicaciones efectuadas a las plataformas on line.
- Una comunicación al Ministerio de Consumo y a la Autoridad Vasca de la Competencia sobre posibles precios excesivos, a la que se ha adjuntado un Excel con todos los productos controlados por el personal inspector y los pantallazos de los productos que pudieran tener un eventual precio excesivo.
Plazo de ejecución
Del 23 de abril al 11 de mayo.
Resultados de las actuaciones
Se han realizado 1.527 actuaciones, y se han comunicado al Ministerio de Consumo 1.371 actuaciones para la valoración de posibles precios excesivos con la siguiente distribución:
Cuadro resumen del número de productos controlados y reportados en las comunicaciones de precios realizadas al Ministerio de Consumo:
|
|
Mascarillas |
Guantes |
Gel |
|
Aliexpress |
426 |
239 |
78 |
|
Amazon |
154 |
217 |
78 |
|
Ebay |
79 |
76 |
24 |
Por otro lado, respecto a las afirmaciones no respaldadas de que los productos a la venta curan o previenen el Covid 19 se han comunicado a las plataformas de venta:
- Aliexpress En 92 ocasiones.
- Amazón en 33 ocasiones.
- Ebay en una ocasión.
Los resultados referentes a Ebay están condicionados por que los enlaces a los productos desaparecían rápidamente dificultando su seguimiento.
En una ocasión se ha detectado venta a presión en la plataforma de Aliexpress.
Kontsumobide ha informado a las plataformas on line que la generalidad de los productos ofertados en sus páginas web no cumplen con la normativa vigente sobre etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
Los incumplimientos más frecuentes son:
- Inducir a error al consumidor sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención (art. 18.1 a) RDL 1/2007).
- No presentar de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles. (art. 18.2 RDL 1/2007)
- No presentar las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España, al menos, en castellano (art. 18.3 RDL 1/2007).
Conclusiones
Los incumplimientos más frecuentes respecto a prácticas desleales han consistido en presentar en las ofertas afirmaciones no respaldadas de que los productos previenen o evitan un contagio por COVID-19; concretamente, la presentación de pictogramas del virus o términos como “antivirus”, “aísla el virus”, etc.
Asimismo, es reseñable la falta de información o la información incompleta o en idiomas diferentes al castellano que figura en los productos ofertados que aconsejaría una nueva campaña para su control, en los próximos años.
Por último, hay que destacar la dificultad que presenta la defensa de los derechos de las personas consumidoras en estas plataformas on line. Esto viene motivado por lo efímero de muchos de sus productos y enlaces, por la falta de datos de las empresas y por la ubicación del domicilio social de las mismas.
Fecha de última modificación:



