Resultados de la campaña de inspección 'Tronas'
Objetivo
La campaña trataba de verificar, mediante la cumplimentación de protocolos de inspección, y posterior ensayo en laboratorio, en su caso, si los productos cumplían con los requisitos exigidos por la normativa vigente en cuanto a:
- Etiquetado.
- Información.
- Instrucciones de uso.
- Información complementaria.
- Seguridad.
Fecha de realización
La campaña se ha realizado el 12 marzo 2014 (toma de muestras). Dentro de las campañas programadas por la Comisión Europea, se planificó la ejecución de esta campaña de control para verificar el cumplimiento de las determinaciones indicadas respecto a la normativa aplicable y la adecuación a la normativa y seguridad de uso.
Actuaciones efectuadas
Se propuso que las comunidades autónomas (CCAA) realizaran una inspección: a un fabricante (las que tuvieran alguno en su territorio), a un importador (las que tuvieran alguno en su territorio) o a un detallista (presentes en todos los territorios).
Una vez realizadas estas inspecciones, las CCAA tuvieron que enviar a AECOSAN la identificación de cada trona inspeccionada, especificando si se trataba de fabricante, importador o detallista; para que fueran remitidas al coordinador de la Joint Action en Europa y se seleccionaran las que finalmente iban a ser objeto de toma de muestra. El objetivo de actuar de esta manera era no repetir muestras en el laboratorio.
Inspeccionado el mercado se observó que no existían fabricantes de tronas en Euskadi y que los importadores eran pocos. Por ello, se decidió actuar sobre un importador y detallista con comercios en los tres Territorios Históricos, bajo distintos nombres comerciales. Finalmente, la trona analizada fue seleccionada para realizar una toma de muestras y posterior envío al CICC para su análisis.
Resultados
Realizados los ensayos, se observaron diversos incumplimientos, relacionados con la presencia de partes pequeñas que se desprenden con relativa facilidad; falta de información suficiente en relación a presencia en el embalaje de un símbolo o un diagrama (claro y de gran tamaño) que indique la existencia de un posible peligro, identificación del fabricante y del importador; etc.
Conclusiones
A pesar de los incumplimientos detectados, una vez realizada la evaluación del riesgo correspondiente según la Decisión de la Comisión 2010/15/UE de 16 de diciembre de 2009, no se observó que existiera un riesgo suficiente como para incluir el producto en el Sistema de Red de Alerta. No obstante, se consideró conveniente poner en conocimiento de la empresa responsable los resultados de los ensayos realizados.