Informe final campaña 02/22: control de la bonificación en el PVP de productos energéticos y aditivos (RDL 6/2022)
Justificación
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en adelante Real Decreto-ley 6/2022, regula en el Capítulo VII del Título I una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
Por tanto,se ha considerado adecuado verificar si se están informando y aplicando correctamente las bonificaciones.
Objetivo
Comprobar que, en la factura a la persona consumidora, se aplica correctamente la bonificación extraordinaria PVP de todos los productos energéticos y aditivos afectados por el descuento: un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo de producto.
Además, se ha controlado la existencia en el establecimiento de hojas de reclamaciones, de cartel informativo de las mismas y también que las facturas emitidas presenten los datos obligatorios.
La campaña ha tenido carácter sancionador.
Dinámica de campaña
Las actuaciones inspectoras se han realizado a través de visitas in situ de establecimientos donde se comercializan los productos cuya adquisición esté bonificada. Los productos bonificables eran:
- Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
- Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
- Gasóleo B (GOB).
- Gasóleo para uso marítimo (MGO).
- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
- Biodiésel.
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
- Aditivo AdBlue
La bonificación tiene un importe de 0,20 euros y se aplica sobre el precio de venta al público por cada una de las unidades de medida reguladas: Kg o L.
Esta campaña se ha desarrollado en dos tipos de gasolineras, motivo por el cual, a efectos de claridad, se ha optado por desdoblarla en dos campañas:
- 02/22-1 – Art. 21 RDL 6/2022 (REPSOL, CEPSA Y BP)
En esta campaña se han realizado los controles sobre la bonificación efectiva de 0,20 euros sobre el precio venta al público en establecimientos sujetos a la exención del artículo 21.1. del Real Decreto Ley 6/2022.
La CNMC ha proporcionado un listado en el que aparecen todas las estaciones de servicio que, de una u otra forma, pertenecen o son abanderadas de Repsol, Cepsa y BP. Estas compañías se comprometieron a realizar de forma inequívoca un descuento en la venta de los productos al por menor en su red de distribución, de acuerdo al 21 del Real Decreto-ley 6/2022. En el listado de la CNMC, también se indica si son de su propiedad o únicamente tienen una relación comercial. En base al listado mencionado, se ha confeccionado una lista con establecimientos a visitar.
- 02/22-2 – Art. 16 RDL 6/2022 (RESTO DE GASOLINERAS)
En esta campaña se han realizado los controles sobre la bonificación efectiva de 0,20 euros sobre el precio venta al público en el resto de estaciones de servicio
Desarrollo de la campaña
- Entre el 23 y el 27 de mayo de 2022 se realizaron las siguientes actuaciones por protocolo:
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GASOLINERAS RDL 6/2022 |
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02/22-1 – REPSOL, CEPSA Y BP |
02/22-2 – RESTO DE GASOLINERAS |
TOTAL |
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S.T. ARABA |
5 |
3 |
8 |
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S.T. BIZKAIA |
9 |
8 |
17 |
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S.T. GIPUZKOA |
6 |
5 |
11 |
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TOTAL |
20 |
16 |
36 |
- En cada establecimiento se ha solicitado copia de factura de cada uno de los productos ofertados que están afectados por el descuento.
- Se ha cumplimentado el protocolo preparado para cada campaña (un protocolo por establecimiento) junto con el anexo en el cual se han indicado los productos ofertados en el establecimiento afectados por el descuento y por lo tanto controlados.
- Se ha realizado una inspección más en Bizkaia, porque al personarse en la gasolinera, la inspección fue informada de que en la misma operaban dos empresas diferentes.
Resultados obtenidos
- 02/22-1 – Art. 21 RDL 6/2022 (REPSOL, CEPSA Y BP)
Se han realizado 20 actuaciones por protocolo.
Número de actuaciones (protocolos) con incumplimientos: 12 → 60%.
El incumplimiento más frecuente ha consistido en que la factura no incluye el tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido» (30%).
Otros incumplimientos significativos:- En el establecimiento no está a la vista el cartel que informa de la existencia de Hojas de Reclamaciones (15%).
- En la factura no se consigna de forma expresa una bonificación de 0,20 euros por cada litro o kilogramo de producto sobre el precio de venta al público (10%).
- En la factura no se consigna de forma expresa una bonificación de 0,20 euros por cada litro o kilogramo de producto sobre el precio de venta al público (10%).
- La factura no incluye el Número de Identificación Fiscal de quien expide la factura (10%).
- La factura no incluye el nombre y apellidos, razón o denominación social completa de quien expide la factura (5%).
- 02/22-2 – Art. 16 RDL 6/2022 (RESTO DE GASOLINERAS)
Se han realizado 16 actuaciones por protocolo.
Número de actuaciones (protocolos) con incumplimientos: 4 → 25%.
El incumplimiento más frecuente ha consistido en que en la factura no se consigna de forma expresa el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada, o una referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el RDL 6/2022 (12,50%).
Otros incumplimientos significativos:- En el establecimiento no está a la vista el cartel que informa de la existencia de Hojas de Reclamaciones (6,7%).
- La factura no incluye el nombre y apellidos, razón o denominación social completa de quien expide la factura (6,3%).
- Finalización de las actuaciones:
Las inspecciones realizadas en relación a los establecimientos sujetos a la exención del artículo 21.1. del Real Decreto Ley 6/2022 han finalizado de la siguiente manera:- 12 inspecciones han finalizado con una propuesta de sanción (60 %).
- 4 inspecciones han finalizado en archivo (40 %).
- En cuanto a las inspecciones relativas a los establecimientos no sujetos a la exención del artículo 21.1. del Real Decreto Ley 6/2022, han finalizado de la siguiente manera:
- 4 inspecciones han finalizado con una propuesta de sanción (25 %).
- 12 inspecciones han finalizado en archivo (75 %).
Conclusiones
Los incumplimientos detectados en relación al objeto principal de la campaña (información y aplicación del descuento de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto sobre el precio de venta al público) han sido reducidos; la información relativa a estos incumplimientos en relación a los establecimientos sujetos a la exención del artículo 21.1. del Real Decreto Ley 6/2022 ha sido comunicada a la CNMC, y se ha seguido la tramitación ordinaria con los incumplimientos detectados.
Los incumplimientos detectados se han referido mayoritariamente a los requisitos de las facturas, y no han registrado porcentajes elevados, si bien algunos casos han sido destacables (falta de información relativa al tipo impositivo o al número de identificación fiscal de la empresa).
Fecha de última modificación:



