Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo: Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.– Naturaleza, clasificación y régimen jurídico
- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el mismo se configura como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.
- 2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Funciones
Las funciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son las señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que comprenden:
- a. Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y difundir su conocimiento, a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado, así como por aquellos a los que dichos derechos puedan afectar directa e indirectamente en relación con los bienes y servicios. Todo ello con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas.
- b. Promover y llevar a cabo los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo, con el objetivo de fijar los instrumentos y los procedimientos que permitan a las personas consumidoras y usuarias elegir mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.
- c. Velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias.
- d. Potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente respecto a las personas con necesidades específicas.
- e. Fomentar las prácticas de un consumo socialmente y ecológicamente sostenible, en especial el consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.
- f. Promover la educación de la juventud en los hábitos del consumo responsable, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza.
- g. Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover la oferta de productos provenientes del comercio justo y solidario.
- h. Firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia de formación y asesoramiento con las organizaciones empresariales y profesionales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de manera especial a las empresas comerciales y a las personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de los objetivos y las funciones del Instituto.
- i. Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de las personas consumidoras y usuarias.
- j. Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.
- k. Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Euskadi.
- l. Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- m. Impulsar la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.
- n. Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a las personas consumidoras y usuarias, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.
- o. Emitir informe preceptivo a todas aquellas disposiciones y normas que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.
- p. Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas legalmente con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 3.– Órganos de gobierno
- 1. Los órganos de gobierno y sus funciones son, conforme a lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, los correspondientes a la Presidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección.
- 2. Las funciones de la Presidencia son:
- a. Ejercer la más alta representación y la máxima dirección del Instituto.
- b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.
- c. Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Instituto.
- d. Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto.
- e. Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.
- 3. Las funciones del Consejo de Dirección son:
- a. Aprobar el reglamento de régimen interior.
- b. Aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.
- c. Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Instituto.
- d. Aprobar las cuentas y la memoria anuales.
- e. Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, por iniciativa de la Presidencia, de la dirección o de los miembros del Consejo.
- f. Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el Instituto y debatirlas.
- g. El Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá crear grupos de trabajo temporal o permanente e impulsar la creación de órganos asesores y consultivos y comisiones interdepartamentales, con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con la protección de la persona consumidora. La composición, funciones y régimen de sesiones deberán ser especificados en cada caso por el Consejo de Dirección.
- 4. Las funciones de la Dirección son:
- a. Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
- b. Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.
- c. Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y programar los mecanismos de resolución arbitral de conflictos.
- d. Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
- e. Elaborar los anteproyectos de presupuestos del Instituto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
- f. Administrar y gestionar los recursos económicos, así como ordenar y autorizar gastos y pagos.
- g. Ejercer la dirección superior del personal del Instituto.
- h. Imponer las sanciones administrativas que correspondían al director o directora competente en materia de consumo de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
- i. La representación legal ordinaria del Instituto, tanto judicial como extrajudicial.
- j. Ejercer cualquier otra función delegada por la Presidencia y las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
- k. Dar cuenta ante el Consejo de Dirección de las acciones y actividades realizadas.



