Fecha de publicación: 29/01/2016

Campaña de inspección 'Venta ocasional de aparatos y equipamientos relacionados con la salud y el descanso' (2014). RESULTADOS

Objetivo de la campaña

El objetivo de la campaña fue supervisar las condiciones particulares en que se realizan las denominadas 'ventas ocasionales' de aparatos y equipamientos relacionados con la salud y el descanso, que periódicamente conciertan diferentes empresas, y verificar si en dicha modalidad de venta se respetan los derechos de las personas consumidoras.

 

Fecha de realización

La campaña se realizó a lo largo de 2014.

 

Resultados

Del desarrollo de las 12 actuaciones inspectoras que se realizaron en total (5 en Bizkaia, 4 en Gipuzkoa y 3 en Álava), derivaron los siguientes resultados:

La venta de productos relacionados con la salud y el descanso bajo la modalidad de 'venta ocasional' se realiza con cierta frecuencia, generalmente en hoteles.

Un acto de venta fue suspendido por la presencia de la inspección, y en otros 3 casos se manifestó que el acto no se celebraría si la inspección insistía en estar presente.

En general, se convoca a las personas asistentes mediante invitación personal remitida al domicilio.  Los datos de dichas personas se obtienen de ficheros propios de las empresas que organizan el acto o de otras cuyo objeto es facilitar censos promocionales.

En los contratos de compraventa inspeccionados, se informaba sobre el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento, exigido por la ley en el caso de ventas realizadas fuera del establecimiento mercantil.

Aunque durante los actos de venta el equipo de inspección apreció manifestaciones sobre las cualidades beneficiosas para la salud de los productos en venta, no apreció técnicas agresivas de venta tendentes a influir en la decisión de compra de las personas asistentes al acto de venta. Por supuesto, hay que tener en cuenta que la presencia de la inspección pudo influir en el desarrollo del acto.

En los casos en que el personal comercial afirmaba que se trataba de productos sanitarios de clase I, se facilitó la documentación requerida por parte del personal de inspección.

En los folletos y en la documentación accesoria de todos los productos se recogieron muchas afirmaciones que pueden considerarse como publicidad sanitaria, publicidad que tiene una regulación especial.

 

Conclusiones

La venta ocasional de productos sanitarios o sobre los que se afirma su idoneidad para la salud y el descanso aconseja una supervisión e inspección periódicas, sobre todo teniendo en cuenta las especiales condiciones en las que se realiza este tipo de venta, así como que el sector de población al que va destinada suele ser de edad avanzada y, por lo tanto, especialmente vulnerable y merecedor de protección.

Son varias las empresas que realizan este tipo de ventas en Euskadi. Por lo tanto, se seguirán realizando actuaciones inspectoras para comprobar cómo realizan las ventas y qué tipo de productos venden, con especial incidencia en las empresas nuevas y en los productos nuevos que se pretendan comercializar.

Todo producto sanitario, salvo las excepciones previstas en la normativa, debe llevar el marcado CE para su comercialización. Asimismo, la normativa específica de estos productos establece diferentes obligaciones para cada uno de los agentes que puedan intervenir en la puesta en el mercado (fabricantes, importadores, representantes legales, distribuidores, comercializadores).

La mayoría de los productos que se ofrecen no tienen la consideración de 'producto sanitario', pero en los folletos y en la documentación accesoria se realizan afirmaciones que pueden ser consideradas como publicidad sanitaria.