Fecha de publicación: 04/02/2016

Campaña de inspección 'Control de neumáticos. Etiqueta de eficiencia energética' (2014). RESULTADOS

Objetivo de la campaña

Esta campaña se enmarcó dentro de las planificadas entre las distintas CCAA y AECOSAN.

El objetivo de la campaña fue comprobar el cumplimiento, por parte de las empresas proveedoras y las distribuidoras, de la normativa sobre el ‘etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales’ (Reglamento (CE) nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 noviembre 2009).

 

Fecha de realización

La campaña se realizó del 22 al 26 septiembre 2014, ambos inclusive.

 

Actuaciones realizadas

La inspección se realizó sobre neumáticos de clase C1, ya que son los destinados a ser adquiridos por las personas consumidoras; los de las clases C2 y C3 no se incluyeron en la campaña, dado que son destinados a vehículos profesionales en general.

La clase de los neumáticos aparece en la parte inferior de la etiqueta, junto a la referencia del Reglamento.

En la campaña, se comprobó la existencia y colocación de la etiqueta y si ésta se correspondía con la descrita en el Reglamento. También se comprobó el material técnico de promoción en las correspondientes páginas web.

En total, se realizaron 10 actuaciones de control (5 en Bizkaia y 5 en Gipuzkoa).

En concreto, la inspección se realizó sobre una empresa proveedora-distribuidora, sobre siete distribuidoras y sobre dos páginas web.

 

Resultados

En las actuaciones realizadas, no se detectó ningún incumplimiento de la normativa vigente: se comprobó la existencia y colocación de la etiqueta y que ésta se correspondía con la descrita en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1222/2009. Igualmente, se comprobó que el material técnico de promoción en páginas web era conforme a los anexos I y III de la citada norma.

 

Conclusiones

De los resultados obtenidos, se constató que todos los neumáticos inspeccionados llevaban la etiqueta de eficiencia energética, y que ésta era conforme a la descrita en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1222/2009.