El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Esta ley incorpora la figura de la persona consumidora vulnerable al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
La regulación de persona consumidora vulnerable ya se introdujo en la legislación en enero de 2021, pero en esta ocasión se incluye en el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y se hace mayor énfasis en la accesibilidad de la información que se traslada a las personas consumidoras. Este nuevo cambio extiende el concepto de vulnerabilidad más allá de los aspectos económicos y reconoce la vulnerabilidad temporal o sectorial. Esto es: una persona puede ser vulnerable en virtud de su edad, de su localización geográfica, de su pertenencia a un grupo de población determinado, en relación a una materia concreta, en relación a una vulnerabilidad que se manifiesta en un sector y entorno temporal determinado etc.
En el caso del derecho de desistimiento, se facilita la carga de la prueba para las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad y bastará con “una afirmación de parte en plazo” para probar el ejercicio del mismo.
Esta modificación también supone un refuerzo de las lenguas cooficiales del estado ya que, tal y como se recoge en diferentes artículos, la información que se facilita a las personas consumidoras deberá estar cuando menos en castellano y “a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato”.
En el caso de los viajes combinados cambia la regulación en lo que se refiere a la responsabilidad ante la persona consumidora de las empresas minoristas y mayoristas: en adelante la responsabilidad dejará de ser solidaria y se repartirá entre mayorista y minorista por su ámbito de gestión en la organización del viaje. En todo caso, la persona consumidora podrá reclamar tanto a mayorista como a minorista.
Finalmente señalar que la disposición adicional tercera ordena al gobierno a promover medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y en especial las de mayor edad respecto de la actividad financiera y bancaria, pero estas medidas deberán ser acordadas con el Banco de España y con las entidades de crédito.