Nuevo bono social eléctrico: quién puede pedirlo y cómo hacerlo

autor: Kontsumobide,
El nuevo bono social eléctrico, que acaba de entrar en vigor, va a permitir que un mayor número de personas obtengan descuentos en la factura de la luz, ya que introduce los ingresos familiares como uno de los criterios de concesión. Te explicamos quién puede pedirlo y cómo hacerlo.
El bono social es un descuento del que pueden beneficiarse las personas consumidoras en la factura eléctrica de su vivienda habitual, siempre que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10 kW, se acojan a la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Hasta ahora, únicamente podían pedirlo unos colectivos muy limitados: mayores de 60 años en circunstancias muy específicas, familias numerosas y unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo. La nueva normativa, sin embargo, amplía los supuestos para poder reclamarlo y además de mantener a las familias numerosas y a determinados pensionistas, toma como referencia principal los ingresos. De esta forma se configuran tres perfiles:
- Persona consumidora vulnerable: puede beneficiarse de un 25% de descuento en el PVPC, tal y como ocurría con la normativa anterior.
- Persona vulnerable severa: puede obtener un 40% de descuento en el PVPC.
- Persona vulnerable severa en riesgo de exclusión: la normativa refuerza los mecanismos de protección a este colectivo, cuya factura es abonada en al menos un 50% por los servicios sociales, para evitar que la compañía les corte la electricidad por impago.
Ingresos máximos
Los ingresos máximos para poder beneficiarse del bono social se fijan a través del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice de referencia fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. El IPREM mensual de 14 pagas se multiplica por un coeficiente, en función de las circunstancias. En 2017, las cuantías se sitúan en:
- Familias sin menores: 11.279,39 euros.
- Con un/a menor: 15.039,18 euros.
- Con dos menores: 18.798,98 euros.
El límite aumenta si alguien en la familia tiene una discapacidad igual o superior al 33% o si es víctima del terrorismo o de violencia de género. Las cuantías, en estos casos, se sitúan en 15.039,18 euros cuando no hay menores; 18.798,98 euros, si hay un/a menor; y 22.558,77 euros, si hay dos.
Para calcular los ingresos, debes coger la declaración de la renta y sumar la base imponible general y la de ahorro. Si no tienes obligación de hacer el IRPF, basta con sumar los ingresos.
Si cumples los requisitos, puedes cumplimentar el modelo normalizado y mandárselo a tu comercializador de referencia con toda la documentación obligatoria por cualquiera de los canales disponibles. El comercializador debe comunicarte si te corresponde o no el descuento en 15 días hábiles desde la recepción completa de la documentación. Este plazo se amplía a un mes para las solicitudes tramitadas durante los primeros tres meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2018.
Si consideras que cumples los requisitos, pero existen discrepancias con el comercializador, puedes presentar una reclamación en consumo.