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¿Cómo deben mostrar los precios de los productos los supermercados?

autor: Kontsumobide, 

Los supermercados y los comercios tienen la obligación legal de mostrar los precios de los productos según las prescripciones establecidas por la normativa para que las personas consumidoras dispongan de la información necesaria para poder comparar entre diferentes marcas. En ocasiones, sin embargo, una vuelta por los pasillos de las grandes superficies puede generar más de una sorpresa: etiquetas en las baldas que no reflejan el precio por unidad de medida, errores en la unidad de referencia empleada, redondeos que falsean las comparativas…

Cuando vayas a comprar, recuerda que tienes derecho a conocer, de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible:

  • El precio de venta del producto, es decir, el precio final con todos los impuestos
  • El precio por la unidad de medida

Este último dato te permite comparar entre artículos sin necesidad de recurrir a una calculadora y deberá tomar como referencia, en función del producto, un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado, un metro cúbico o una unidad.

Ejemplo práctico para nota: Quieres un bote de guisantes verdes. Hay una lata de 250 gramos, por 1,21 euros; otra de 295 gramos, por 2,05; y una tercera de 215 gramos, por 1,19 euros. ¿Cuál resulta más económica para el bolsillo? Si la tienda refleja en la etiqueta el precio por unidad de medida –en este caso, el kilo–, podrás responder sin problemas. El primer proveedor vende los guisantes a 4,84 euros el kilo; el segundo, a 6,95 euros y el tercero, a 5,53 euros.

Además, la normativa vigente, que transpone una directiva europea, establece de forma obligatoria una medida específica para determinados productos:

  • Los huevos: la docena.
  • Los detergentes para la lavadora: el cacito o la dosis necesaria para realizar un lavado en condiciones normales de suciedad y con una dureza del agua de 25 grados franceses.
  • Los complementos alimenticios y los productos cosméticos: 100 gramos o 100 mililitros.
  • El tabaco de pipa: 100 gramos.
  • Si se trata de alimentos, como las conservas, que deben contemplar tanto el peso neto como el peso neto escurrido, servirá como unidad de medida la segunda.

La regulación actual también indica en qué artículos no resulta obligatorio mostrar el precio por unidad de medida. En concreto:

  • Los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o 50 mililitros.
  • Los de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.
  • Los que se comercialicen mediante venta automática.
  • Las porciones individuales de helado, es decir, los típicos cortes.
  • Los vinos de mesa con indicación geográfica, los vinos con denominación de origen y las bebidas espirituosas con denominación geográfica.
  • Los productos alimenticios de fantasía, es decir, los que por su creatividad y originalidad no pueden compararse con otros.