¿Debe indemnizarme la aerolínea si el vuelo se retrasa o se cancela por huelga de su personal?

autor: Kontsumobide,
La teoría es fácil. Si sufres un gran retraso, la cancelación de un vuelo o un 'overbooking' o sobreventa que te impide acceder al avión en la Unión Europea, tienes derecho a una compensación que varía en función del perjuicio sufrido. Los problemas surgen con la excepción, esa coletilla que libera a las aerolíneas de cualquier responsabilidad si prueban que el contratiempo se ha producido por "circunstancias extraordinarias". Y ahí radica el meollo de la cuestión. Una huelga 'salvaje', sin convocatoria previa, ¿es un suceso extraordinario?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar que en determinadas ocasiones, como ocurrió en 2016 con la compañía alemana TUlfly, no puede considerarse que un parón del personal sin aviso previo sea algo extraordinario y que, por tanto, la empresa debe indemnizar a quienes reclamaron por los retrasos y las cancelaciones sufridas. Eso sí, el órgano jurisdiccional deja claro que, en este tipo de conflictos, debe analizarse cada caso concreto.
Los hechos se remontan a otoño de 2016. El 30 de septiembre la dirección de TUlfly anunció un plan de reestructuración sorpresa. Durante la siguiente semana, el índice de absentismo laboral, que normalmente rondaba el 10 %, se disparó hasta alcanzar un 89 %, en el caso del personal técnico de navegación, y un 62 %, entre los y las trabajadoras de cabina. Con este panorama, un buen número de vuelos de la compañía sufrieron grandes retrasos o fueron cancelados. Los problemas cesaron a los pocos días, una vez que la firma alcanzó un acuerdo con las y los representantes del personal.
La ausencia de trabajadores y trabajadoras fue "espontánea" ya que ningún sindicato convocó un parón a través de los cauces legales. Se trató, por tanto, de una huelga 'salvaje' o un boicot organizado, diferente de un llamamiento oficial. Y el Tribunal de Justicia se plantea si, en este caso, a pesar de ser huelga salvaje se cumplen los dos requisitos que permiten determinar si un acontecimiento es realmente extraordinario:
- El suceso que, por su naturaleza u origen, no es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo.
- El que escapa a su control efectivo.
Analizado lo ocurrido, el tribunal de la UE entiende que las reacciones del personal ante las medidas de un plan de reestructuración sí forman parte de la gestión normal, es decir, del ejercicio normal, del día a día de la empresa. Es lógico (y habitual) que surjan desavenencias, en ese ámbito, entre la dirección y el personal. Por tanto, la aerolínea no puede escudarse en la existencia de una circunstancia extraordinaria para negarse a pagar las compensaciones a las personas usuarias afectadas.