¿Pueden meterme en un fichero de morosos por impago de una factura telefónica dudosa?

autor: Kontsumobide,
Firmas un contrato con una compañía telefónica y la relación, que se prometía idílica, arranca torcida: la primera factura no cuadra, ni la segunda, ni las siguientes. Presentas reclamaciones, obtienes rectificaciones y nuevos cargos dudosos hasta que optas por acabar con todo. Te das de baja y dejas sin abonar una parte de la facturación que consideras injustificada. ¿Puede esa deuda acabar con tu nombre inscrito en un fichero de morosos?
El Tribunal Supremo considera que no y ha obligado a una empresa de cobro de créditos a indemnizar a una exclienta de Vodafone con 10.000 euros por vulnerar su derecho al honor, al haber incluido sus datos en un registro de morosos por una deuda de 200 euros. La elevada cuantía se justifica por el número de ficheros al que comunicaron sus datos, el periodo en el que permanecieron inscritos, las consultas realizadas a esas bases por terceras empresas, y los perjuicios morales y patrimoniales que le ocasionaron a la afectada.
La mujer firmó un contrato con Vodafone en abril de 2011 y, tras sufrir múltiples irregularidades en la facturación y presentar varias reclamaciones, decidió darse de baja en agosto de 2012. La compañía le exigió el pago de unas cantidades, en concepto de penalización, pero ella únicamente abonó una parte, ya que no estaba conforme con la cuantía solicitada. Posteriormente la telefonía cedió el crédito a una empresa dedicada al cobro de deudas. Esta firma le exigió el pago de 297,80 euros si no quería acabar con su nombre inscrito en un fichero de morosos. Decidió pagar 97,80 euros, pero dejó pendientes 200 euros, que no consideraba justificados. Así las cosas, la empresa remitió sus datos a dos registros de morosos, que, a su vez, los comunicaron a varias entidades de crédito. La afectada fue consciente de lo ocurrido cuando solicitó una tarjeta de crédito a un banco y le fue denegada.
El alto tribunal ya ha fijado en innumerables sentencias una jurisprudencia que considera una vulneración del derecho al honor que una empresa incluya los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. Esta establece el principio de calidad de los datos, que obliga a que estos sean "exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados" a los fines para los que han sido recogidos y tratados. En el caso de la información tratada para su inclusión en un fichero de morosos, la cuantía adeudada presenta una serie de características:
- Debe ser una deuda cierta, vencida y exigible. Es decir, de una cuantía concreta, cuyo pago puede reclamarse y cuyo plazo para satisfacerla se haya cumplido.
- Debe estar impagada.
- Debe haberse enviado remitido un requerimiento de pago a la persona deudora para informarle de que, si no abona esa cantidad, sus datos podrán ser comunicados a un fichero de morosos.
Además, se exige un plus. Los datos deben ser "determinantes para enjuiciar la solvencia económica”, es decir, para constatar la “imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda". El Tribunal Supremo, en esta sentencia del 23 de marzo, considera que "si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado". Sobre todo, porque la finalidad de este tipo de ficheros no es "la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados".