Tras la sentencia del 27 de enero emitida por el Tribunal Supremo las personas consumidoras saben que los gastos de tasación de una vivienda en el caso de solicitar un crédito hipotecario deben ser asumidos por la entidad bancaria. Esta es la última de una serie de sentencias y cambios normativos que abren la puerta a reclamar algunos gastos que abonamos en el momento de firmar el crédito hipotecario y que, sin embargo, ahora los tribunales han dictaminado que debiera haber sufragado la entidad bancaria.
¿Qué se puede reclamar al banco? ¿Quién puede reclamar? La fecha de firma de las hipotecas, la fecha de conocimiento de que se ha abonado una cláusula abusiva, las fechas de las diferentes sentencias judiciales o los cambios normativos; todas ellas son cuestiones que dificultan una respuesta sencilla y pueden contribuir a genera una pequeña confusión en las personas consumidoras.
Con el objetivo de aclarar estas y otras dudas el Ministerio de Consumo ha emitido una nota en la que aclara estos extremos y que puedes consultar aquí.