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Nueva Ley de Atención a la Clientela: más derechos y mejor protección para las personas consumidoras

Fecha de publicación: 

El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2025, de regulación de los servicios de atención a la clientela, una norma que supone un avance importante en la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias

Nueva Ley de Atención a la Clientela: más derechos y mejor protección para las personas consumidoras

El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2025, de regulación de los servicios de atención a la clientela, una norma que supone un avance importante en la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Esta nueva ley nace con un objetivo claro: garantizar que la atención al cliente deje de ser una barrera y se convierta en un verdadero instrumento para resolver problemas, especialmente en sectores esenciales como la energía, el agua, las telecomunicaciones, el transporte o los servicios financieros.

¿Qué mejora esta ley para las personas consumidoras?

  • Atención al cliente gratuita y eficaz

Las empresas deberán ofrecer un servicio de atención a la clientela gratuito, sin costes ocultos ni ingresos indirectos a costa de las personas usuarias. Además, se establecen niveles mínimos de calidad obligatorios, que las empresas deben cumplir y evaluar periódicamente.

  • Derecho a una atención personalizada

La ley prohíbe que los sistemas automáticos (contestadores o bots) sean el único medio de atención.

Las personas consumidoras pueden exigir ser atendidas por una persona, con tiempos de espera razonables y la posibilidad de hablar con un supervisor si la atención no resulta satisfactoria.

  • Más facilidades para reclamar

A partir de ahora:

  • Se podrá reclamar por el mismo canal por el que se contrató el servicio.
  • Siempre se deberá recibir un justificante y una clave identificativa de la reclamación.
  • Será posible hacer seguimiento del estado de la queja o incidencia de forma sencilla.

Todo ello refuerza la seguridad jurídica y evita situaciones de indefensión.

  • Protección frente a cortes de servicios esenciales

En servicios continuados como la luz, el gas, el agua o las telecomunicaciones, la empresa no podrá suspender el servicio mientras exista una reclamación relacionada en trámite, salvo por razones de seguridad.

Esta medida protege especialmente a las personas consumidoras frente a prácticas abusivas.

  • Información clara, accesible y comprensible

Las empresas están obligadas a informar de forma clara sobre:

  • Los canales de atención al cliente.
  • Los plazos máximos de resolución.
  • Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

Además, la información deberá ser accesible, incluyendo lectura fácil, pictogramas y formatos adaptados.

  • Especial atención a las personas consumidoras vulnerables

La ley refuerza la protección de:

  • Personas mayores.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con baja competencia digital.

Estas personas tendrán derecho a atención prioritaria, formatos de comunicación adaptados y asistencia personalizada cuando lo necesiten.

  • Un paso adelante en la defensa de las personas consumidoras

Con esta ley se refuerza el papel de los servicios de atención a la clientela como primera vía de solución de conflictos, reduciendo la necesidad de acudir a procedimientos más complejos y costosos.